Mediante la Resolución 109/2026 (B.O. 04/05/2026), la Secretaría de Energía aprobó la Programación Estacional de Invierno Definitiva para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y para el Mercado Eléctrico Mayorista del Sistema Tierra del Fuego (MEMSTDF), correspondiente al período comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de octubre de 2026. Además, la norma fijó, para el período mayo-julio de 2026, los precios estacionales de energía, potencia, servicios adicionales y transporte aplicables a la demanda de los distribuidores y prestadores del servicio público de distribución.
Impulsada por la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA), la resolución aprueba la Programación Estacional de Invierno Definitiva para el MEM y el MEMSTDF, y establece los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) y el Precio Estabilizado de los Servicios Adicionales (PES) para la demanda declarada por los distribuidores.
Respecto del MEM, el Anexo I actualiza los POTREF y distingue valores del PEE según se trate de demanda residencial, no residencial o grandes usuarios del distribuidor (GUDI), previendo que a los precios residenciales alcanzados se les apliquen las bonificaciones que correspondan bajo el régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF).
En relacional Mercado eléctrico Mayorista de Tierra del Fuego, la norma determina los valores aplicables para la Dirección Provincial de Energía de Ushuaia y la Cooperativa de Río Grande, también con vigencia entre el 1° de mayo y el 31 de julio de 2026. En ambos casos, la norma prevé la aplicación de las bonificaciones del Régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (aprobado por Decreto 943/2025) y de aquellas que eventualmente establezca la Secretaría de Energía como autoridad de aplicación del régimen de SEF.
La resolución también fija los valores del Precio Estabilizado del Transporte (PET) correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el servicio público de transporte de energía eléctrica en alta tensión y por distribución troncal, conforme el detalle del Anexo III. Dichos importes deberán ser considerados por los distribuidores y otros prestadores del servicio público de distribución al momento de su incorporación en los cuadros tarifarios que correspondan.
En materia de subsidios, la norma modifica, para mayo, junio y julio de 2026, la bonificación adicional extraordinaria aplicable a usuarios residenciales beneficiarios del SEF en un 10,67% sobre el consumo base correspondiente, adicional a la bonificación general prevista en el Decreto 943/2025. Además, actualiza desde el 1° de mayo de 2026 el recargo que integra el Fondo Nacional de la Energía Eléctrica (FNEE), aplicable a los consumos realizados desde esa fecha.
La medida se enmarca en el proceso de normalización progresiva del MEM (Resolución SE 400/2025), con el objetivo de ordenar la transferencia gradual de costos, reflejar precios mayoristas sostenibles y preservar la previsibilidad del abastecimiento eléctrico. También se vincula con la emergencia energética vigente y con la necesidad, señalada por el Ministerio de Economía, de adecuar precios y tarifas del sector energético para el trimestre mayo-julio de 2026, sin perder de vista la focalización de los subsidios.
Acceda al texto completo en el Boletín Oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341491/20260504
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