Mediante el Decreto 377/2026 (B.O. 22/05/26), se introdujo una modificación en la reglamentación de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 y sus modificatorias (“LDC”), dispuesta originalmente por el Decreto N° 1798 del 13 de octubre de 1994.
Dicha modificación -según se manifiesta- tiene por objeto incorporar un mecanismo de pago voluntario aplicable a las multas impuestas en el marco de LDC (art. 45), alineando la normativa federal con los incentivos procesales ya vigentes en diversas jurisdicciones locales, para propiciarla cancelación temprana de las sanciones, reducir la litigiosidad y promover una gestión más ágil y eficiente de las actuaciones administrativas.
Puntos principales del Decreto
- Mecanismo de pago voluntario y reducción de multas: en los supuestos de imposición de multa, se faculta a los proveedores sancionados a cumplirla mediante el pago del cincuenta por ciento (50 %) del monto total fijado en la resolución de la Autoridad Nacional de Aplicación, que es la Subsecretaría de Defensa al Consumidor y Lealtad Comercial, dependiente de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía de la Nación Argentina.
- Requisitos de procedencia: para acceder al beneficio indicado, el sancionado deberá abonar la suma bonificada y consentir el acto administrativo dentro del plazo perentorio de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación oficial de la resolución sancionatoria.
- Supuestos de decaimiento del beneficio: la interposición del recurso directo o de apelación previsto en el artículo 45 de la LDC, efectuada dentro del mencionado plazo, provocará la pérdida automática del beneficio del pago voluntario.
- Límite mínimo legal: Se establece expresamente un tope de reducción, con la finalidad de salvaguardar el espíritu disuasorio de la norma. Bajo ninguna circunstancia la quita del cincuenta por ciento (50 %) podrá arrojar como resultado un monto final inferior al umbral mínimo absoluto fijado para las sanciones económicas en el artículo 47, inciso b) de la LDC de 0,5 (0,5) canastas básicas total para el hogar 3 y que actualmente es de pesos setecientos setenta y dos mil novecientos treinta y seis con 19/100 ($772.936,19).
Vigencia
A partir del 22/05/2026, fecha en la que se publicó en el Boletín Oficial.
Conclusión
La reforma implementada por el PEN configura un incentivo normativo orientado a la cancelación anticipada de multas administrativas con impacto directo en la estrategia recursiva de los proveedores alcanzados por resoluciones sancionatorias, permitiendo una previsibilidad financiera para las empresas ante contingencias de consumo y a su vez, desarticula la dilatada litigiosidad en el fuero Contencioso Administrativo Federal.
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Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
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