Mediante el Decreto 302/2026 (B.O. 30/04/2026), se incorporó al Decreto 617/2025 una nueva escala de incrementos aplicable al Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y al Impuesto al Dióxido de Carbono para los hechos imponibles que se perfeccionen entre el 1° y el 31 de mayo de 2026, ambas fechas inclusive. Asimismo, se sustituyó la fecha de entrada en vigencia de los incrementos remanentes derivados de las actualizaciones correspondientes a los años calendario 2024 y 2025, postergándola del 1° de mayo al 1° de junio de 2026.
En particular, para mayo de 2026, los montos de impuesto se incrementarán en $10,398 para nafta sin plomo —hasta 92 RON y de más de 92 RON— y nafta virgen, en concepto de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos, y en $0,637 en concepto de Impuesto al Dióxido de Carbono. En el caso del gasoil, se establecen incrementos de $9,269 por Impuesto sobre los Combustibles Líquidos, $5,019 por el tratamiento diferencial previsto en el artículo 7°, inciso d), de la Ley N° 23.966, y $1,056 por Impuesto al Dióxido de Carbono.
El decreto recuerda que los montos fijos de estos impuestos, previstos en el Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificatorias, se actualizan por trimestre calendario sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) informado por el INDEC, conforme el mecanismo previsto en el Decreto 501/2018. También señala que los efectos de los incrementos resultantes de dichas actualizaciones fueron diferidos sucesivamente respecto de la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil.
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