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IGJ: flexibiliza el régimen aplicable a las sociedades constituidas en el extranjero

La Inspección General de Justicia (“IGJ”) introdujo modificaciones sustanciales al régimen aplicable a las sociedades constituidas en el extranjero, de conformidad con los artículos 118 y 123 de la Ley General de Sociedades (“LGS”). El nuevo esquema reemplaza gran parte de la normativa anterior y establece un régimen significativamente más flexible y simplificado para la registración y actuación de sociedades extranjeras en la República Argentina.

Con fecha 26 de mayo de 2026, la IGJ emitió la Resolución General N° 4/2026 (“La Resolución”), mediante la cual se unifican los requisitos documentales para la inscripción de sociedades extranjeras conforme al artículo 123 de la LGS, incorporando exigencias adicionales únicamente para las sociedades comprendidas en el artículo 118 tercer párrafo, es decir, aquellas que desarrollen actividad habitual en el país. Ante reformas que no importen modificación de la denominación, transformación, reorganización o cambio de jurisdicción transnacional, se podrá presentar nota del representante legal con los datos de la reforma, junto con el texto ordenado del estatuto vigente debidamente certificado notarialmente o por autoridad registral de la jurisdicción de origen.

Se habilita la tramitación conjunta de la constitución de una sociedad extranjera y una sociedad local en la cual dicha extranjera participe, con la salvedad de que dicha tramitación conjunta procederá únicamente cuando la participación surja en forma directa del instrumento constitutivo cuya inscripción se solicita. Asimismo, se simplifican los procedimientos de traslado de jurisdicción desde provincias hacia la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y viceversa, unificando requisitos y reduciendo exigencias formales.

En materia de documentación proveniente del exterior, se admite el uso de documentación digital y apostillada electrónicamente, siempre que resulte verificable su autenticidad e integridad. También se acepta documentación protocolizada mediante escritura pública otorgada ante escribano de registro de la República Argentina, con expresa manifestación del cumplimiento de los recaudos legales.

Por otro lado, se aplicará un criterio restrictivo respecto de sociedades constituidas en países o jurisdicciones considerados no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal, o identificados por el GAFI como jurisdicciones de alto riesgo o bajo monitoreo intensificado en materia de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas. En estos casos, el organismo podrá requerir documentación complementaria en el marco de la normativa de prevención aplicable.

Finalmente, se otorga legitimación a los Representantes Legales para solicitar la inscripción de su renuncia cuando ésta no haya sido tratada por el órgano competente, o cuando el renunciante no tuviera certeza sobre su tratamiento.

La Resolución General Nº 4/2026 fijó su entrada en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, el día 27/05/2026. El texto completo de la Resolución General N° 4/2026 puede ser consultado aquí.


Esta publicación fue elaborada según información de fecha 26/05/2026 y no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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