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El 01/06/2026, con su publicación en el B.O., el Poder Ejecutivo reglamentó mediante DNU 409/2026 el “Régimen de Promoción del Empleo Registrado – PER” incluido en la Ley de Modernización Laboral (ley 27.802) con la intención de que los empleadores con trabajadores no registrados o deficientemente registrados puedan subsanar la situación obteniendo beneficios.

Como lo establece el inciso a) del art. 169 de la ley 27.802 se confirma que la extinción de la acción penal procederá en la medida en que no exista sentencia firme a la fecha de adhesión al presente Régimen de Regularización por los delitos mencionados en el artículo 16 del Régimen Penal Tributario (Título IX de la Ley N° 27.430).

Los empleadores que adhieran quedarán fuera del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) por infracciones cometidas hasta el 6/3/2026 y se les condonará la deuda que en ningún caso será inferior al setenta por ciento (70%) del total de las sumas adeudadas.

Esto no alcanza a aquellas deudas que tengan origen en la falta de pago de aportes y contribuciones por la aplicación de alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales y especiales de la Seguridad Social.

El art.4) del DNU 409/2026 establece que el porcentaje de condonación de la deuda que fuera determinada por la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en los términos del inciso c) del artículo 169 de la Ley N° 27.802, que alcanza a todos los destinos allí comprendidos, excepto para aquellos que se prevea un porcentaje diferente, así como al Régimen de Obras Sociales, es el siguiente:

a) Micro y Pequeñas Empresas y Entidades sin fines de lucro: NOVENTA POR CIENTO (90 %).

b) Medianas Empresas, tramo 1 y tramo 2: OCHENTA POR CIENTO (80 %).

c) Demás empleadores: SETENTA POR CIENTO (70 %).

 

Para Obra Social, ART y Seguro de Vida Obligatorio la condonación es del 100% en todos los casos debiendo las PyMEs presentar el Certificado MIPyME vigente.

El artículo 6 del decreto establece que el período incluido en la regularización, en los términos del artículo 170 de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, será considerado como tiempo de servicio y será computado a los fines de acreditar:

a) El mínimo de años requeridos para la obtención de la Prestación Básica Universal prevista en el inciso a) del artículo 17 de la Ley N° 24.241, sus modificaciones y complementarias;

b) La condición de aportante, en los términos de los incisos a) o b) del artículo 95 de la Ley N° 24.241, sus modificaciones y complementarias, para la obtención de la Prestación de Retiro Transitorio por Invalidez o de la Pensión por Fallecimiento del afiliado en actividad que prevén los artículos 97 y 98 del citado cuerpo legal; y

c) El tiempo de servicio exigido para acceder a las prestaciones por desempleo del Título IV de la Ley N° 24.013 y sus modificaciones y de la Ley del Sistema Integrado de Prestaciones por Desempleo para Los Trabajadores Comprendidos en el Régimen Nacional de la Industria de la Construcción N° 25.371 y para determinar su duración.


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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