Mediante la Resolución 1025/2026 (B.O. 21/07/2026), el Ministerio de Economía aprobó la solicitud de adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) y el plan de inversión presentado por Pampa Energía S.A. – Sucursal Dedicada Proyecto RDA para el denominado “Proyecto Rincón de Aranda”. La iniciativa fue calificada como Proyecto de Exportación Estratégica de Largo Plazo (PEELP), dentro del sector de petróleo y gas y, específicamente, del subsector de explotación y producción de hidrocarburos líquidos y gaseosos costa adentro.
El proyecto se desarrollará en el área Rincón de Aranda, ubicada en el departamento de Añelo, Provincia del Neuquén, y tiene por objeto la explotación integral de recursos hidrocarburíferos no convencionales, principalmente petróleo de formaciones shale. Para ello, se prevé la perforación de doscientos cincuenta y nueve pozos horizontales, junto con la construcción y operación de la infraestructura necesaria para el tratamiento, procesamiento, almacenamiento y transporte de petróleo, gas natural y agua. También comprende la comercialización y exportación de los hidrocarburos y sus derivados obtenidos de los nuevos pozos.
La solicitud fue presentada luego de que el Decreto 105/2026 modificara la reglamentación del RIGI e incorporara expresamente los nuevos desarrollos de hidrocarburos líquidos y gaseosos costa adentro, con un monto mínimo de inversión de USD 600 millones para ese subsector. En ese marco, Pampa Energía constituyó una sucursal dedicada, con activos afectados específicamente al proyecto y una contabilidad separada e independiente de la sociedad matriz, conforme a los requisitos previstos para los Vehículos de Proyecto Único (VPU). Asimismo, para la calificación como PEELP se consideró, entre otros extremos, que la participación de la República Argentina en la producción mundial de petróleo crudo es inferior al uno por ciento y que la iniciativa contribuiría a posicionar al país como proveedor de largo plazo en mercados internacionales.
El plan contempla una inversión total en activos computables de USD 4.521 millones, distribuida en tres etapas. La primera se desarrollará hasta el 1° de julio de 2028 e involucrará una inversión estimada de USD 1.159 millones, destinada principalmente a infraestructura de procesamiento y transporte y a la perforación de cincuenta pozos. La segunda etapa, prevista hasta el 1° de julio de 2031, contempla USD 1.107 millones y setenta pozos adicionales. Finalmente, la tercera etapa se extenderá hasta 2041, con una inversión proyectada de USD 2.255 millones para completar los ciento treinta y nueve pozos restantes y el desarrollo integral del área.
En su parte resolutiva, la resolución establece que, durante el primer y segundo año contados desde su notificación, el VPU deberá acreditar inversiones en activos computables equivalentes, como mínimo, al veinte por ciento del monto de inversión mínima exigido para la categoría PEELP. En este caso, dicho umbral se calcula sobre el piso de USD 2.000 millones previsto para los Proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo, por lo que representa una inversión conjunta de al menos USD 400 millones durante ese período. Sin perjuicio de ello, el plan presentado prevé desembolsos considerablemente superiores, por USD 1.099 millones. Asimismo, se fijó el 1° de julio de 2031 como fecha límite para alcanzar la inversión mínima obligatoria correspondiente a dicha categoría.
Como consecuencia de la aprobación, el proyecto accederá a los incentivos tributarios, aduaneros y cambiarios previstos por el RIGI. La resolución también aprobó el listado de mercaderías que podrán importarse bajo la franquicia contemplada por el régimen y aceptó el mecanismo de resolución de controversias propuesto por la empresa y sus accionistas. A su vez, se ordenó la inscripción del proyecto en el Registro de Proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo y se instruyó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) para que genere una Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) especial para el VPU y aplique los beneficios tributarios y aduaneros correspondientes.
La Secretaría de Energía tendrá a su cargo la fiscalización y el control del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el proyecto, mientras que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) deberá aplicar los incentivos cambiarios establecidos por la Ley 27.742.
La fecha de adhesión al RIGI quedó determinada al 25 de junio de 2026, día en que el Comité Evaluador de Proyectos RIGI recomendó aprobar la solicitud y el plan de inversión. A partir de esa fecha, y en los términos del régimen, se computan los efectos vinculados con la adhesión, incluyendo el acceso a los incentivos y garantías de estabilidad aplicables al proyecto aprobado.
Acceda al texto completo en el Boletín Oficial: BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA – MINISTERIO DE ECONOMÍA – Resolución 1025/2026
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