Resolución Nº 852/SECTE/26 – Boletín Oficial CABA, 29/07/2026
La Secretaría de Trabajo y Empleo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dejó sin efecto, con vigencia retroactiva al 1º de junio de 2026, la obligación de rúbrica de la documentación laboral prevista en el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Esta medida responde a las modificaciones introducidas por la Ley 27.802 al régimen de registración y documentación laboral y a su reglamentación mediante el Decreto 407/2026. El nuevo esquema concentra la registración en el sistema que determine ARCA e impide que las autoridades administrativas exijan libros, registros o documentación distintos de los previstos por la normativa nacional. En este contexto, la resolución adecua el régimen local de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al nuevo marco normativo.
Los Principales aspectos de la resolución son:
– Cese de la obligación de rúbrica. Desde el 1º de junio de 2026 quedan derogadas las normas locales que regulaban el régimen de rúbrica de la documentación laboral en la Ciudad de Buenos Aires.
– Último período alcanzado. El período devengado correspondiente a mayo de 2026 será el último comprendido por el régimen local de rúbrica.
– Trámites iniciados con anterioridad. Las actuaciones administrativas iniciadas antes del 1º de junio de 2026 y que aún se encuentran en trámite continuarán sustanciándose conforme la normativa vigente al momento de su inicio, hasta su conclusión.
– Solicitudes pendientes y aranceles. Las solicitudes de rúbrica pendientes al 1º de junio de 2026 y los aranceles abonados quedarán sujetos a las pautas que establezca la Dirección General Relaciones del Trabajo, que podrá prever la continuidad del trámite o el reintegro de los importes abonados que carezcan de causa.
– Regímenes especiales. La resolución no alcanza los regímenes registrales o documentales cuya intervención por parte de la autoridad administrativa laboral derive de leyes especiales o de competencias distintas de las previstas en el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
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José Luis Zapata – ZapataJ@eof.com.ar


