Objeto de la convocatoria y plazo de presentación
Mediante la Resolución 138/2026 (B.O. 24/06/2026), la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía aprobó las Bases y Condiciones de la Convocatoria 2026 del “Régimen de Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna y la Nanotecnología” y convocó a presentar proyectos para acceder a los beneficios fiscales previstos en la Ley 26.270 y sus modificaciones. La convocatoria se encuentra abierta desde el 24 de junio de 2026 hasta el 31 de julio de 2026 o hasta el agotamiento del cupo fiscal de $2.000.000.000, lo que ocurra primero.
La medida se dicta en el marco de la Ley 26.270, cuyo objeto es promover el desarrollo y la producción de la biotecnología moderna y de la nanotecnología. La norma considera que ambas actividades resultan relevantes para el desarrollo productivo de distintos sectores de la economía y procura favorecer la aplicación de los resultados obtenidos por el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en los procesos y productos de las empresas.
Sujetos habilitados y modalidad de presentación
Podrán participar personas humanas y jurídicas constituidas en la República Argentina que desarrollen, por cuenta propia y en el país, proyectos de investigación y desarrollo o de producción de bienes y servicios vinculados con la biotecnología moderna o la nanotecnología. También podrán presentarse beneficiarios de convocatorias anteriores que mantengan proyectos vigentes y en estado “inscripto”, a fin de solicitar nuevos beneficios relacionados con aquellos proyectos. Cada persona jurídica podrá presentar hasta dos proyectos, mientras que las personas humanas podrán presentar uno. Las solicitudes deberán tramitarse exclusivamente mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Tipos de proyectos comprendidos y requisitos generales
La convocatoria comprende proyectos de investigación o desarrollo destinados a generar conocimientos, aplicaciones o mejoras sustanciales en productos y procesos, así como proyectos de producción de bienes o servicios con aplicación en biotecnología moderna o nanotecnología. Los solicitantes deberán acreditar solvencia técnica, capacidad económica y financiera, cumplimiento regular de sus obligaciones impositivas y previsionales y, cuando corresponda, observancia de los requisitos de bioseguridad aplicables.
Beneficios fiscales aplicables
Los beneficios disponibles consisten en la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y la devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a la adquisición de bienes de capital nuevos destinados al proyecto. Los bienes deberán encontrarse afectados exclusivamente a su ejecución y permanecer en el patrimonio del beneficiario mientras esta se desarrolle. Podrán incluirse componentes indispensables, gastos necesarios para su habilitación y software incorporado a su funcionamiento.
Bienes no adquiridos al momento de la presentación
También podrán declararse bienes que todavía no hayan sido adquiridos al momento de la presentación, siempre que se acompañe documentación que permita identificarlos y acreditar su vinculación técnica con el proyecto. En esos casos, la adquisición deberá justificarse mediante la documentación definitiva hasta el 31 de diciembre de 2026. De lo contrario, los beneficios vinculados con dichos bienes no serán comunicados a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Bono de crédito fiscal para investigación y desarrollo
Para los proyectos de investigación y desarrollo se prevé, además, un bono de crédito fiscal equivalente al 50 % de los gastos efectivamente abonados por la contratación de servicios de investigación y desarrollo. Esos servicios deberán estar destinados exclusivamente al proyecto y ser prestados por entidades pertenecientes al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Únicamente se admitirán bienes y servicios adquiridos, contratados o facturados con posterioridad al 1° de enero de 2026.
Documentación requerida y efectos de la presentación
La presentación deberá incluir, entre otros elementos esenciales, el formulario de inscripción, la descripción técnica del proyecto, el plan de actividades, la información sobre recursos humanos, infraestructura, equipamiento, capacidad económica y financiera, la documentación societaria o personal correspondiente y la solicitud detallada de los beneficios fiscales. La presentación tendrá carácter de declaración jurada y supondrá la aceptación íntegra de las Bases y Condiciones. La sola presentación, sin embargo, no generará derecho al otorgamiento de beneficio alguno.
Evaluación, criterios de elegibilidad y orden de mérito
Los proyectos serán sometidos a una etapa de admisión formal y, posteriormente, a una evaluación técnica. Entre los criterios de elegibilidad se considerarán el impacto económico y social, la vinculación con universidades o instituciones de investigación, el fortalecimiento de micro y pequeñas empresas de base tecnológica, la generación de empleo calificado, la sostenibilidad ambiental, el tamaño de la empresa solicitante, el incremento de exportaciones y la mejora de la competitividad. Los proyectos presentados por primera vez recibirán un puntaje adicional.
La Comisión Consultiva analizará la viabilidad de las propuestas y emitirá una recomendación y un orden de mérito, que no serán vinculantes para la Autoridad de Aplicación. Sobre esa base se dictarán los actos administrativos de aprobación o rechazo y se determinarán los beneficios que correspondan, que podrán otorgarse total o parcialmente según la disponibilidad del cupo fiscal.
Garantías, auditorías, tasa de control y sanciones
Los beneficiarios de la devolución anticipada del IVA deberán constituir una garantía electrónica equivalente al 100 % del importe aprobado, vigente hasta la constatación de la finalización del proyecto. Asimismo, los proyectos estarán sujetos a auditorías anuales y los beneficiarios deberán abonar, para solventar las tareas de control, una tasa equivalente al 4 % de los beneficios fiscales aprobados. Los incumplimientos podrán dar lugar a la aplicación de las sanciones establecidas por la Ley 26.270 y sus normas complementarias.
Acceda al texto completo en el Boletín Oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/343478/QR
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