Alcance de la actualización
Mediante el Decreto 482/2026 (B.O. 23/06/2026), el Poder Ejecutivo Nacional sustituyó integralmente el Anexo del Decreto 2686/1993, reglamentario de la Ley 24.196 de Inversiones Mineras. La reforma actualiza un marco reglamentario vigente desde hace más de treinta años y procura adecuarlo a las actuales condiciones productivas, tecnológicas y administrativas del sector.
En términos generales, la medida apunta a simplificar procedimientos, reducir cargas administrativas, fortalecer la seguridad jurídica y modernizar los mecanismos de promoción, seguimiento y control aplicables a los proyectos mineros.
Sujetos alcanzados e inscripción
Podrán adherirse al régimen las personas jurídicas constituidas en la República Argentina y las personas humanas residentes en el país que desarrollen actividades mineras por cuenta propia en el territorio nacional. Para ello deberán acreditar la titularidad del proyecto y presentar sus lineamientos básicos ante la Autoridad de Aplicación.
La reglamentación también contempla la inscripción de prestadores de servicios mineros, exclusivamente a los efectos de acceder al beneficio de importación previsto en la Ley 24.196. Su permanencia en el régimen quedará sujeta al cumplimiento de las condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.
Integración regional y desarrollo productivo
Se amplía el criterio para considerar integrados con las explotaciones mineras ciertos procesos de tratamiento vinculados a yacimientos nacionales. La Autoridad de Aplicación podrá admitir excepciones cuando razones de mercado, infraestructura o desarrollo regional así lo justifiquen.
Estabilidad fiscal
Para acceder a la estabilidad fiscal, los interesados deberán presentar un estudio de factibilidad correspondiente a un nuevo proyecto o a la ampliación de una unidad productiva existente. La reglamentación precisa el procedimiento aplicable y refuerza la obligación de informar modificaciones relevantes del proyecto.
Devolución del IVA e importaciones
En materia de devolución del IVA correspondiente a la etapa de exploración, la reglamentación simplifica la documentación exigible y procura agilizar la intervención de la Autoridad de Aplicación y de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Información anual y control
Los titulares de proyectos deberán cumplir con obligaciones periódicas de información, incluyendo una declaración jurada anual e información económico-financiera del proyecto. El esquema busca preservar la trazabilidad del régimen sin reproducir cargas administrativas innecesarias.
Respecto de las importaciones, se reemplaza el anterior sistema de autorizaciones y certificados por una declaración jurada digital sobre el destino minero de los bienes, integrada con los sistemas aduaneros correspondientes.
El beneficio comprende bienes de capital y equipos especiales destinados a proyectos mineros. La reglamentación mantiene controles sobre el destino de esos bienes durante su vida útil o hasta la conclusión del ciclo de la actividad.
Aspectos ambientales
En materia ambiental, la reglamentación prevé que la acreditación de un Seguro Ambiental Obligatorio vigente pueda ser considerada suficiente para cumplir con la obligación de prevenir y subsanar alteraciones ambientales prevista en la Ley 24.196. Para ciertos beneficiarios, se mantiene la posibilidad de constituir una previsión especial deducible en el Impuesto a las Ganancias.
Acceda al texto completo en el Boletín Oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/343404/QR
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