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El Congreso modificó el Régimen de Zona Fría e introduce cambios en la regulación de los sectores eléctrico, gasífero y de hidrocarburos

Mediante la Ley 27.828 (B.O. 13/10/2026), el Congreso de la Nación sancionó modificaciones al Régimen de Zona Fría y estableció nuevas disposiciones relativas al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), las fuentes renovables de energía, el gas natural y los hidrocarburos. La norma entró en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Modificaciones al Régimen de Zona Fría

La ley modificó el régimen del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas, manteniendo las compensaciones correspondientes a la Región Patagónica, el departamento de Malargüe de Mendoza y la región de la Puna, e incorporando una bonificación adicional por Zona Fría para determinados usuarios residenciales comprendidos en el Régimen de Subsidios Focalizados.

Esta bonificación adicional se aplicará sobre los consumos base de los usuarios inscriptos en dicho régimen, ubicados en las subzonas bioambientales previstas por la norma y que cumplan determinados criterios socioeconómicos, entre ellos, ingresos familiares iguales o inferiores a tres Canastas Básicas Totales (CBT), la existencia de integrantes con Certificado de Vivienda Familiar o con Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur. Para hogares con integrantes titulares de un Certificado Único de Discapacidad (CUD), la Secretaría de Energía deberá evaluar la necesidad de asistencia económica.

Asimismo, la norma estableció expresamente la continuidad de los beneficios del régimen para los usuarios residenciales de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes de la Región Patagónica, Malargüe y la Puna, así como para todos los usuarios del Servicio General P de las localidades abastecidas con gas propano indiluido por redes. Los beneficios serán determinados por el Poder Ejecutivo Nacional o la autoridad de aplicación, con las modalidades que consideren pertinentes. A su vez, se derogan los artículos 2°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8° de la Ley 27.637.

Por otra parte, se estableció que el Fondo se financiará mediante un recargo de hasta el 7,5 % sobre el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte, aplicable al gas consumido o comercializado para consumo en el territorio nacional. Se exceptuó el gas destinado a exportación, incluido el gas natural licuado (GNL), y el proveniente de GNL importado y regasificado que sea inyectado al sistema de transporte. El Poder Ejecutivo podrá aumentar o disminuir el recargo hasta un 50 % de su nivel.

El régimen tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2031.

 

Mercado Eléctrico Mayorista y tarifas eléctricas

La ley estableció un mecanismo para determinar las diferencias de ingresos de distribuidoras y transportistas eléctricas derivadas de las leyes de emergencia tarifaria, mediante su comparación con los ingresos que hubieran correspondido conforme a los respectivos contratos de concesión.

Los eventuales créditos reconocidos a las distribuidoras podrán aplicarse a la cancelación de obligaciones con la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA), bajo las condiciones previstas en la norma. En el caso de las transportistas bajo jurisdicción federal, podrán destinarse a compensar penalidades pecuniarias correspondientes a incumplimientos contractuales. La aplicación de estos mecanismos estará sujeta a la declinación de los reclamos judiciales o administrativos relacionados con las emergencias declaradas.

Adicionalmente, se modificó la Ley 24.065 para establecer que las tarifas de distribución eléctrica deberán incluir los costos de adquisición de energía en el MEM, considerando las compras en el mercado spot, los contratos del Mercado a Término celebrados mediante procesos competitivos, el transporte en alta tensión y los servicios del sistema. Los conceptos deberán discriminarse en la factura, con las limitaciones y excepciones previstas para tributos y cargos locales.

 

Energías renovables

Se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2045 el plazo previsto en el artículo 17 de la Ley 27.191, durante el cual el acceso y la utilización de las fuentes renovables de energía contempladas en el artículo 4° de la Ley 26.190 no podrán estar gravados con tributos específicos, cánones o regalías de carácter nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo, se autorizó excepcionalmente la cesión a terceros de contratos de abastecimiento celebrados bajo dicho régimen, siempre que se acredite que la finalización efectiva de proyectos de inversión en ejecución depende de esa cesión y se cumplan las condiciones legales correspondientes.

 

Gas natural

Se modificó el artículo 38 de la Ley 24.076, estableciendo que el precio de venta del gas por parte de las distribuidoras deberá incluir sus costos de adquisición. Asimismo, se estableció que el ente regulador deberá garantizar el traslado automático de dichos costos a las tarifas, cuando resulten de procesos competitivos de contratación, conforme a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo Nacional.

 

Hidrocarburos

La ley derogó el Decreto 277/2022, así como el Decreto 929/2013 y los artículos 19 a 22 de la Ley 27.007, vinculados al Régimen de Promoción de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos.

No obstante, se preservan los derechos adquiridos por los titulares de proyectos de inversión previamente aprobados bajo este último régimen, cuyos beneficios continuarán aplicándose hasta que se configure alguna de las causales de cese previstas en el Decreto 929/2013.

Acceda al texto completo en el Boletín Oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/348838/QR


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