Mediante la Resolución 767/2026 (B.O. 15/10/2026), el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENReGE) sometió a consulta pública el proyecto de actualización 2026 del Reglamento para el Almacenaje de Gas Natural, actualmente aprobado por la Resolución ENARGAS 41/2025. La iniciativa propone unificar en un mismo régimen el tratamiento registral y técnico de las instalaciones terrestres, portuarias y costa afuera.
El proyecto amplía expresamente el ámbito de aplicación a las instalaciones de almacenaje costa afuera, fijas o móviles, e incorpora definiciones específicas para esa infraestructura, incluidas las de terminal de GNL, Unidad Flotante de Almacenamiento y/o Regasificación (UFAR), Unidad Industrial Flotante (UIF), bunkering e interfaz buque-terminal. La propuesta resulta especialmente relevante para operadores y desarrolladores de terminales de GNL, unidades flotantes, instalaciones portuarias y proyectos de importación o exportación de GNL.
En materia de habilitación, el proyecto mantendría el Registro de Almacenaje de Gas Natural de la República Argentina (RAGNar) y clasificaría a los almacenadores en cuatro categorías: almacenadores de GNC/GNP a granel; micro y mini almacenadores de GNL; grandes almacenadores de GNL —con distinción entre plantas terrestres y terminales ubicadas costa afuera o en ámbito portuario—; y almacenadores subterráneos. La autorización conservaría su vigencia mientras se mantenga el cumplimiento de los requisitos regulatorios, técnicos y de seguridad aplicables.
Para las terminales flotantes o portuarias de GNL, la propuesta prevé un régimen técnico específico. Según la configuración de cada terminal, el almacenador debería presentar la documentación, los estudios, los permisos y las habilitaciones correspondientes, así como acreditar las certificaciones aplicables conforme a estándares de la Organización Marítima Internacional (OMI), sociedades de clasificación integrantes de la International Association of Classification Societies (IACS) y la Prefectura Naval Argentina (PNA).
Asimismo, las terminales deberían contar con un Análisis Cuantitativo de Riesgo (ACR) que abarque las instalaciones terrestres, portuarias, submarinas y flotantes, sus procesos e interfaces y las operaciones de carga, descarga o transferencia de GNL. El análisis debería identificar escenarios de accidente, evaluar sus probabilidades y consecuencias y establecer medidas de prevención y mitigación. Su revisión correspondería ante modificaciones relevantes y, como mínimo, cada cinco años.
El proyecto también contempla una excepción para los buques metaneros que ingresen transitoriamente a aguas jurisdiccionales argentinas exclusivamente para operaciones de comercio exterior de carga, descarga o transferencia de GNL. Esas unidades no deberían inscribirse en el RAGNar ni cumplir los requisitos registrales previstos para instalaciones flotantes, sin perjuicio de las autorizaciones, los procedimientos de vetting y las condiciones de seguridad aplicables. La excepción no alcanzaría a las unidades destinadas habitualmente al almacenaje o la transferencia de GNL dentro del territorio nacional o sus aguas jurisdiccionales.
La propuesta incorpora además coberturas de seguro específicas para terminales portuarias o ubicadas en aguas jurisdiccionales —incluidas Responsabilidad Civil Marítima y, para las unidades flotantes, Protection and Indemnity (P&I) y Hull and Machinery (H&M)—, junto con obligaciones periódicas de información, conservación de certificaciones y comunicación de incidentes. También prevé auditorías, sanciones y la posibilidad de suspensión preventiva ante incumplimientos que puedan comprometer la seguridad pública.
De aprobarse, la iniciativa establecería un marco regulatorio único para las instalaciones de almacenaje terrestres, portuarias y costa afuera, con especial incidencia en el desarrollo y la operación de proyectos de GNL. Los interesados disponen de 30 días hábiles administrativos desde la publicación de la Resolución para presentar observaciones, sugerencias o comentarios ante el ENReGE. Las presentaciones serán analizadas por el organismo, aunque no tendrán carácter vinculante. Las disposiciones reseñadas corresponden al proyecto sometido a consulta y no constituyen todavía el texto definitivo.
Acceda al texto completo en el Boletín Oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/348974/20261015
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