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La CNV actualiza el régimen aplicable a los proveedores de servicios de activos virtuales

Con fecha 14 de octubre de 2026, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) emitió la Resolución General Nº 1172/2026 (la “Resolución”), que sustituye el régimen de los proveedores de servicios de activos virtuales (“PSAV”) previsto en el Capítulo III del Título XIV (el “Capítulo”) de las Normas de la CNV (las “Normas”) e introduce los siguientes cambios sustanciales:

  1. Billeteras de autocustodia.
    La CNV amplía la definición de billeteras de autocustodia, las cuales no se encontraban alcanzadas por la definición de PSAV, y las define como aquellas en las que el usuario conserva el control de sus activos virtuales y de sus medios de acceso, sin que el proveedor tenga facultades de custodia, administración o disposición.
  2. Monto mínimo equivalente a UVA 35.000 para personas humanas.
    Mientras que la Resolución General Nº 1058/2025 eximía de inscripción a las personas humanas cuyas operaciones no superaran un monto equivalente a UVA 35.000 mensuales, ahora su inscripción procede solo cuando superen dicho monto, lo que deberá acreditarse con certificación de contador público. Con esta medida la CNV estaría impidiendo el registro de proveedores que no hubiesen iniciado actividades, o que las mismas no llegaran a ese umbral, actualmente de $75.480.300 (USD 49.167 al 15/10/2026).
  3. Objeto social.
    El artículo 7, inciso b), del Capítulo incorpora el criterio interpretativo N°97: el de las sociedades locales deberá prever en forma expresa la actuación como PSAV, sin admitirse formulaciones genéricas o implícitas, mientras que en las sucursales o representaciones de sociedades extranjeras el objeto de la matriz podrá contemplarla en forma implícita. Además, el estatuto ordenado deberá publicarse en la Autopista de la Información Financiera (“AIF”) y mantenerse actualizado.
  4. Patrimonio neto mínimo.
    El artículo 10 del Capítulo incorpora los criterios interpretativos N°95 y 96: el capital deberá estar totalmente integrado e inscripto; los aportes irrevocables deberán capitalizarse antes de la inscripción o, si se reciben luego, dentro de los SEIS (6) meses; las sucursales deberán tener capital asignado no inferior al mínimo; y las representaciones permanentes sin capital asignado deberán afectar activos locales por dicho valor a un fideicomiso de garantía.
  5. Oferta pública y valores negociables.
    La CNV brinda más parámetros para fijar su ámbito de aplicación al disponer en el artículo 38 del Capítulo que, para determinar si un activo virtual es un valor negociable cuya oferta pública requiere autorización de la CNV, se atenderá a la naturaleza jurídica y económica de los derechos conferidos y a la operatoria efectivamente desarrollada, con independencia de su denominación o de la tecnología utilizada, y remite, para los valores tokenizados, al Título XXII de las Normas, que regula la tokenización de valores negociables y su alcance. A su vez, el artículo 33 del Capítulo permite difundir servicios vinculados con estos valores, respecto de las actividades que el PSAV esté autorizado a realizar.
  6. Presentación del informe mensual (Anexo I).
    El nuevo Anexo I fija pautas para el informe mensual: solo se computan los clientes activos en los últimos 12 meses; el volumen se informa en términos brutos y en miles de dólares, incluyendo contratos referenciados a activos virtuales por su valor nocional y excluyendo operaciones por cuenta propia y movimientos internos. La obligación subsiste aun sin operaciones y rige desde el 1º de noviembre de 2026.
  7. Hechos relevantes.
    El artículo 40, inciso d), del Capítulo introduce un régimen de hechos relevantes similar al vigente para emisoras, mercados, cámaras compensadoras y agentes registrados, obligándose a informar en forma inmediata todo hecho apto para afectar sustancialmente la actividad del PSAV, con una enumeración ejemplificativa que incluye, entre otros, pérdidas superiores al 15% del patrimonio neto, litigios que superen el 10% de éste, incidentes de seguridad que comprometan fondos o datos de clientes y la decisión de cese total o parcial.
  8. Modificación de las categorías de PSAV.
    El artículo 42 del Capítulo exige comunicar previamente la modificación a la CNV, acreditar a través de la AIF los requisitos de las categorías involucradas y, una vez notificado, informarla como hecho relevante.
  9. Cambio de denominación.
    El artículo 43 del Capítulo exige informarlo a la CNV a través de la AIF, acompañando la constancia de su inscripción en el Registro Público.
  10. Cancelación.
    El artículo 44 del Capítulo exige que, antes de solicitar la baja, el PSAV haya comunicado el cese a sus clientes con una antelación no inferior a 30 días corridos y habilitado mecanismos para el retiro o transferencia de sus saldos, y que presente una declaración jurada de cese.

La Resolución entra en vigencia el día 16 de octubre de 2026.

El texto completo de la Resolución General N° 1172 puede ser consultado aqui.


Esta publicación fue elaborada según información de fecha 15/10/2026 y no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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