La Comisión Nacional de Valores abrió a consulta pública un proyecto de resolución general que introduce modificaciones al régimen de hechos relevantes, orientado a actualizar y precisar los supuestos que configuran un hecho relevante, establecer requisitos mínimos de forma y contenido para su comunicación, y reformular el tratamiento de las versiones, trascendidos o información divulgada por terceros, así como el régimen de suspensión del deber de informar.
La Comisión Nacional de Valores (“CNV”) emitió la Resolución General N° 1171/2026, mediante la cual dispuso la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” (Decreto N° 1172/2003) respecto del proyecto de resolución general sobre hechos relevantes, cuyo texto se acompaña como Anexo I.
Entre los principales lineamientos de la Resolución General N° 1171/2026 sometida a consulta se destacan la reorganización y actualización de la enumeración de supuestos que constituyen un hecho relevante (agrupados en aspectos gerenciales o administrativos, financieros, relacionados con la adquisición de acciones propias, y sancionatorios o judiciales), incorporando umbrales cuantitativos objetivos (en general, porcentajes sobre el patrimonio neto o los ingresos ordinarios de la Emisora) para precisar cuándo determinadas operaciones deben ser reportadas. También se incorpora expresamente, entre los hechos relevantes enumerados, la referencia a los incidentes operativos, tecnológicos o de seguridad informática, y se establecen requisitos mínimos de forma y contenido que debe reunir toda comunicación de hecho relevante, exigiéndose que su descripción sea redactada de forma veraz, clara, suficiente y completa, expuesta de manera neutral y sin sesgos o juicios de valor que prejuzguen o distorsionen su alcance.
Asimismo, la Resolución General N° 1171/2026incorpora un régimen específico sobre versiones, trascendidos o información divulgada por terceros, estableciendo que, ante su existencia a través de cualquier medio de comunicación colectiva, la Entidad o persona alcanzada por el deber de informar deberá brindar las aclaraciones que estime necesarias con el propósito de precisar su veracidad. Si dicha información, versión o trascendido pudiera encuadrar en los supuestos de hecho relevante previstos en el proyecto y resultare falsa, inexacta o incompleta, deberá aclararse o desmentirse mediante la publicación de un hecho relevante . Si, en cambio, resultare tratarse de información verdadera, la persona alcanzada estará obligada a comunicarla en forma inmediata, con los alcances de un hecho relevante, junto con las aclaraciones que estime necesarias; esta misma regla resulta aplicable cuando, habiéndose otorgado una suspensión al deber de informar un hecho relevante , fuera posteriormente difundida información relacionada con ese hecho a través de los medios mencionados.
Por otra parte, el proyecto reglamenta el régimen de suspensión del deber de informar previsto en el artículo 101 de la Ley de Mercado de Capitales, estableciendo: (i) la posibilidad de que el Directorio de la CNV suspenda, a solicitud de parte y por resolución fundada, el deber de informar ciertos hechos y antecedentes, cuando considere atendibles los fundamentos expuestos por la peticionante, siempre que se acredite suficiente y documentadamente la afectación al interés social que su divulgación podría producir; (ii) las características que debe reunir la información para ser objeto de dicha suspensión (asuntos pendientes de aprobación bajo confidencialidad habitual, o negociaciones en curso o acuerdos susceptibles de revisión); (iii) los requisitos formales de la solicitud de suspensión (fundamentación del perjuicio al interés social, plazo solicitado, e individualización de las personas con acceso a la información reservada, entre otros); (iv) el procedimiento y plazos para la resolución de la solicitud por parte del Directorio de la CNV; y (v) el cese de la dispensa o suspensión, debiendo publicarse la información en forma inmediata una vez cesadas las razones que la motivaron o vencido el plazo otorgado.
Quienes deseen presentar opiniones o propuestas sobre el proyecto podrán hacerlo a través del sitio web del Organismo (www.argentina.gob.ar/cnv), completando el formulario aprobado como Anexo II, hasta el 2 de noviembre de 2026 inclusive (plazo de quince (15) días hábiles contado a partir de la última publicación de la Resolución General N° 1171/2026 en el Boletín Oficial).
La Resolución General N° 1171/2026 entró en vigencia el 10 de octubre de 2026 (día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial). El texto completo de la Resolución puede ser consultado aquí.
Esta publicación fue elaborada según información de fecha 08/10/2026 y no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
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