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Subasta de espectro radioeléctrico para la prestación de servicios basados en 5G – Internet de las cosas

El ENACOM llamó a concurso para la adjudicación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico destinadas a la prestación de servicios de telecomunicaciones fiables e inteligentes – STEFI- y estableció nuevos límites a la acumulación de espectros radioeléctricos. Asigna sin costo un lote de 100 MHz a fin de que ARSAT desarrolle un plan estratégico de conectividad del Estado Nacional.

El Ente Nacional de Comunicaciones – ENACOM, fue creado en el año 2015 por el Estado Nacional como ente encargado de “… proveer los medios necesarios tendientes a lograr un mejor desarrollo de los servicios de telecomunicaciones procurando un mayor beneficio para los usuarios…”, ya que la Ley N° 27.078 (Ley Argentina digital – Tecnologías de la Información y las Comunicaciones) establece que “… el espectro radioeléctrico es un recurso intangible, finito y de dominio público, cuya administración, gestión y control es responsabilidad indelegable del Estado Nacional.”

En el cumplimiento de tal función, el ENACOM ha observado el crecimiento de los Servicios de Comunicaciones Móviles las cuales se transportan por medio de redes radioeléctricas. Dicho crecimiento se ha manifestado principalmente mediante la expansión de la tecnología de Quinta Generación (5G), que se encuentra arribando a la República Argentina.

Previendo el aumento en la demanda del tráfico de señales inalámbricas tanto fijas como móviles, el ENACOM por medio de la Resolución N° 2.385/2022 reglamentó el Servicio de Telecomunicaciones Fiables e Inteligentes (STeFI). Dicho servicio tiene por objeto “…el empleo de tecnologías de acceso digital de alta eficiencia espectral y arquitecturas flexibles de redes soporta aplicaciones de banda ancha móvil mejorado, comunicaciones de alta fiabilidad y baja latencia, y comunicaciones masivas…”

A fin de llevar a cabo la implementación de STeFI, el ENACOM se ha propuesto atribuir bandas de frecuencias comprendidas entre 3.300 y 3.600 MHz (Resolución N° 2.386/2022). Dichas frecuencias serán asignadas en tres lotes de 100 MHz, procurando evitar la concentración y/o acumulación de espectro radioeléctrico en un único sujeto. Los lotes disponibles serán otorgados al mejor ofertante mediante el sistema de subasta.

En virtud de lo anteriormente desarrollado, el ENACOM ha dictado en fecha 25/08/2023 la Resolución N° 1.285/2023, la cual establece los siguientes puntos:

  • El límite de acumulación de espectro radioeléctrico permitido es de 200 MHz por licenciatario y por Área de Explotación. Este límite afecta a:
    • La sociedad licenciataria,
    • A los controlantes del licenciatario y sus controladas,
    • A los sujetos de control en común del licenciatario.
    • Sujeto que tenga una participación superior al 30% del licenciatario, este porcentaje debe de representar una posición de influencia sustancial en las decisiones de adjudicado.
  • Se aprobó el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS DESTINADAS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES FIABLES E INTELIGENTES (STeFI). Algunas particularidades son:
    • Plazo: las autorizaciones se otorgarán por un plazo de 20 años, contados a partir de la fecha de notificación del acto de adjudicación; que se podrá extender a pedido del interesado y de forma onerosa.
    • Los lotes objeto del llamado están afectados a sistemas radioeléctricos previamente autorizados (Res. ENACOM N° 2386/2022, que los asignara al SERVICIO FIJO y al SERVICIO MOVIL TERRESTRE, ambos con categoría primaria). El Estado Nacional es el encargado de controlar el efectivo cumplimiento de los plazos establecidos para la desocupación de las bandas respectivas.
    • Las interferencias que se puedan registrar en la bandas objeto del llamado deberá ser resueltas por los adjudicatarios, de su cuenta y cargo.
    • Los adjudicatarios deberán cumplir con las obligaciones de despliegue establecidas, bajo pena de caducidad de la autorización de uso del ESPECTRO RADIOELÉCTRICO:
      • Etapa I: En un plazo no superior a 12 meses: Operatividad del servicio de, al menos, una ESTACIÓN BASE, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capitales de provincia, las ciudades de Mar del Plata, Bahía Blanca y Rosario.
      • Etapa II: En un plazo no superior a 30 meses: Operatividad del servicio de, al menos, una ESTACIÓN BASE en localidades de más de 100.000 habitantes. Ampliar la cantidad de ESTACIONES BASE a una cada 100.000 habitantes.
      • Etapa III: En un plazo no superior a 48 meses: Operatividad del servicio de, al menos, una ESTACIÓN BASE en localidades de más de 50.000 habitantes. Ampliar la cantidad de ESTACIONES BASE a una cada 50.000 habitantes.
      • Etapa IV: En un plazo no superior a 66 meses: Operatividad del servicio de, al menos, una ESTACIÓN BASE en localidades de más de 30.000 habitantes. Ampliar la cantidad de ESTACIONES BASE a una cada 30.000 habitantes.
      • Etapa V: Vencido el plazo de 84 meses: Ampliar la cantidad de ESTACIONES BASE a una cada 20.000 habitantes.
    • Moneda de cotización: Dólar estadounidense al tipo de cambio oficial.
    • Precio base: 350 millones de dólares estadounidenses por lote de 100 MHz.
    • Garantía de mantenimiento de oferta: 20 millones de dólares estadounidenses.
  • Llama a concurso para la adjudicación de las bandas destinadas a STeFI. Los interesados habilitados, según lo establecido en el Pliego, tienen hasta el 29 de septiembre de 2023 a las 23:59 para presentar sus ofertas.
  • Una vez que más de un 50% de los usuarios finales se encuentren utilizando el servicio STeFI, las compañías licenciatarias deberán de ofrecer un plan a un precio accesible a los sectores de bajos ingresos. A dicho plan podrán acceder únicamente los usuarios que tenga ingresos inferiores a dos (2) salarios mínimo, vital y móvil. Ningún licenciatario podrá tener en su cartera de usuarios, a un cumulo de beneficiarios que representen más de un tercio del número total de sus usuarios.

Por otra parte, por medio de la Resolución 1.289/2023, el ENACOM le ha otorgado a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A. –“ARSAT”-:

  • La banda de frecuencias comprendidas entre los 3.600 y 3.700 MHz del servicio STeFI, en todo el territorio nacional, por el plazo de veinte años. Excluyen las frecuencias entre 3.600 y 3.675 MHz para ciertas localidades, que ya le habían sido otorgadas a ARSAT.
  • Tal asignación se ha realizado libre de todo costo, en contraposición a los previsto para el caso de la subasta convocada.
  • Dado que ARSAT carecía de licencia para la presión del STEFI, la resolución también registra a su nombre la prestación del tal servicio.

Acceda al texto completo de las resoluciones:


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