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Mediante la resolución 614/2023 la Secretaría de Energía (SE) convoco a la presentación de nuevos proyectos de plantas elaboradoras y/o ampliaciones de plantas existentes de bioetanol destinados a la mezcla obligatoria con las naftas (en el marco de la Ley Nº 27.640) para satisfacer un volumen mínimo de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL METROS CÚBICOS (250.000 m3) anuales.

Esta decisión se da en el marco del papel estratégico de los biocombustibles en la diversificación de la matriz energética nacional y en el desarrollo de las actividades económicas del país, potenciando el crecimiento del sector agropecuario y las economías regionales.  Además, con el creciente incremento en el uso de combustibles, la disponibilidad de bioetanol en el mercado resulta inferior a la demanda requerida por las empresas, por lo que se advirtió la necesidad de realizar una convocatoria de nuevos proyectos.

También, mediante esta normativa se busca lograr sustituir importaciones evitando la utilización de divisas.

Sobre la convocatoria: información de relevancia para participar

Plazo para participar: La Subsecretaría de Hidrocarburos próximamente dictara la normativa complementaria a fin de establecer las pautas y requisitos a cumplir por parte de los titulares de los proyectos. A partir de que se dicte esto, los interesados tendrán 45 días para la presentación de sus proyectos a través de la mesa de entradas de esta Secretaría.

Parámetros a tener en cuenta: Se otorgarán los nuevos cupos y/o ampliaciones procurando conservar el equilibrio entre el abastecimiento de bioetanol a base de caña de azúcar y el de maíz. También desconcentrar la oferta de producto través de la incorporación de nuevos actores.

Los parámetros que serán tenidos en cuenta a los fines de ponderar un mayor grado de cumplimiento con la convocatoria por parte de los sujetos interesados son los siguientes:

  • Inmediatez en la puesta a disposición del bioetanol destinado a la mezcla;
  • Diversificación territorial de los proyectos para nueva oferta de bioetanol en el mercado interno.
  • Mejoras y/o aportes a la eficiencia y a la reducción de la huella de carbono en el mercado del bioetanol destinado a la mezcla obligatoria.
  • Agregado de valor industrial adicional al proyecto de elaboración de bioetanol.
  • Generación de saldos exportables de bioetanol, adicionales a los volúmenes necesarios para el cumplimiento del cupo y/o ampliación de cupo que se otorgue.
  • Generación de empleo, priorizando el incremento de empleo calificado y la perspectiva de género.
  • Compromiso de utilización de tecnología nacional en equipos electromecánicos.
  • Inversión en infraestructura para utilización de energías limpias.

Sobre los incumplimientos: La falta de cumplimiento de cualquiera de las exigencias podrá dar lugar a revocar el cupo y/o la ampliación oportunamente otorgados, independientemente del grado de avance del proyecto en cuestión.

También, el incumplimiento injustificado del cronograma de obras presentado por el titular del proyecto beneficiario del nuevo cupo y/o ampliación obtenido en el será considerado falta muy grave en los términos de lo dispuesto por el Artículo 19 de la Ley Nº 27.640.

Acceda el texto completo de la norma aquí.


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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