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Mediante la resolución 360/2023 la Secretaría de Energía (en adelante, “SE”) introdujo importantes ajustes al Régimen del Mercado a Término de Energía Eléctrica de Fuente Renovable (MATER), reglamentado por la resolución del ex. Ministerio de Energía y Minería 281/2017. Estas modificaciones apuntan a:

  • flexibilizar los mecanismos de asignación de prioridades de despacho,
  • autorizar ampliaciones con prioridad de despacho de plantes de generación eléctrica renovable construidos bajo el régimen de Generación Renovable -GENREN,
  • licitar puntos de interconexión –“PDI”- con restricciones menores,
  • licitar prioridad de despacho junto con la expansión del sistema de transmisión.

Estos cambios se dan en el marco del “Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica”, que busca incrementar el uso de este tipo de energía, potenciando y alentando las inversiones del sector.

Estas modificaciones en el MATER buscan cumplir con los objetivos establecidos en este Régimen, el cual establece que el 20% de la energía consumida en el país debe ser de fuentes renovables para 2025.

 

Beneficios para proyectos del Programa GENREN

En la actualidad se encuentran próximos a vencer los contratos de abastecimiento de Energías Renovables del programa GENREN (Decreto N° 562/2009), por lo que, a fin de darles continuidad y continuar fomentando a los generadores, la SE resolvió dictar esta resolución, introduciendo principalmente las siguientes modificaciones:

  • Los proyectos del Programa GENREN, al mes siguiente de finalizados sus contratos de abastecimiento vigentes, estarán habilitados para comercializar energía en el MATER.
  • Para acceder a este beneficio, los agentes generadores deberán solicitar al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) el ingreso al MATER, cumpliendo los siguientes requisitos:
    • estar inscriptos en el REGISTRO DE PROYECTOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE FUENTE RENOVABLE (RENPER), y
    • no estar comprometidos bajo otro régimen contractual o por el regulado en régimen del MATER por la potencia ya contractualizada.
  • Para el caso de ampliaciones de proyectos comprometidos en contratos con CAMMESA deberán contar con un sistema de medición comercial que permita medir de manera independiente la energía entregada por la ampliación.
  • Deberán abonar un cargo trimestral por dos años para ingresar al MATER de USD 500 por megavatio de potencia habilitada, al tipo de cambio mayorista del Banco Central de la República Argentina.

 

Nuevas centrales: Prioridad de despacho

La asignación de Prioridad de Despacho Asociada está destinada a grandes demandas futuras que busquen asegurar su consumo previsto de energía eléctrica total o parcialmente mediante generación renovable.

Las nuevas centrales de generación renovable podrán solicitar prioridad de despacho siempre y cuando su demanda incremental de potencia sea mayor o igual a DIEZ MEGAVATIOS (10 MW).

Prioridad de despacho por ampliaciones del sistema de transporte

La resolución define como ampliaciones de transporte asociadas a Proyectos MATER a las ampliaciones de transporte que podrán ser íntegramente construidas y costeadas por uno o varios proyectos de generación renovable desarrollados para comercializar su energía en el marco de la presente resolución.

El potencial incremento de capacidad de transporte asignable como Prioridad de Despacho que produzca la ampliación asociada a Proyectos MATER podrá ser reservada por los proyectos de generación de energías renovables que lleven adelante la obra a su propio costo.

 

Prórroga para la habilitación comercial

Se introduce la posibilidad de pedir prórroga para obtener la habilitación comercial por un plazo máximo de veinticuatro (24) meses. En caso de desempate, esta podrá ser por hasta setecientos veinte (720) días corridos adicionales. Deberán abonar los pagos por reserva de potencia, más un factor de multiplicación mensual.

Acceda el texto completo de la norma aquí


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