Mediante la Resolución 130/2026 (B.O. 09/06/2026), la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía estableció que Hidroeléctrica Futaleufú S.A. continuará operando el Complejo Hidroeléctrico Futaleufú, sujeto a la presentación de una carta de adhesión, con el objeto de asegurar la continuidad de la generación eléctrica y preservar la confiabilidad del Sistema Argentino de Interconexión (SADI).
La medida se dicta en el marco del vencimiento del contrato de concesión otorgado a Hidroeléctrica Futaleufú S.A., cuyo plazo de treinta (30) años se computaba desde la toma de posesión del complejo, ocurrida el 15 de junio de 1995. En ese contexto, la Secretaría de Energía consideró necesario mantener la operación del complejo durante el proceso de transición hacia una nueva concesión, teniendo en cuenta la relevancia estratégica de la central para el abastecimiento eléctrico y la intención del Estado Nacional de convocar a una licitación pública nacional e internacional para seleccionar al futuro concesionario.
En particular, la resolución dispone que Hidroeléctrica Futaleufú S.A. podrá continuar operando el complejo hasta el 15 de diciembre de 2026 inclusive, o hasta el perfeccionamiento de la licitación pública nacional e internacional, en cuyo caso el plazo podrá reducirse a noventa (90) días corridos, lo que ocurra primero. Para ello, deberá remitir a la Secretaría de Energía, dentro del plazo de siete (7) días corridos desde la entrada en vigencia de la norma, la carta de adhesión aprobada como Anexo I.
Asimismo, la norma establece que Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. (ALUAR) continuará operando bajo las condiciones previstas en el Acta Acuerdo del 15 de junio de 1994 y sus modificatorias, debiendo prestar su conformidad dentro del plazo de cinco (5) días corridos desde la entrada en vigencia de la resolución. Esta previsión procura garantizar la continuidad de la operación dentro del complejo hidroeléctrico y la estabilidad del esquema de suministro oportunamente acordado.
Para el supuesto de que Hidroeléctrica Futaleufú S.A. no adhiera a la continuidad operativa, la resolución prevé que la concesionaria deberá continuar con la generación de energía eléctrica por un plazo no inferior a noventa (90) días corridos, a fin de que el Estado Nacional adopte las medidas necesarias para asegurar la continuidad del servicio. Durante dicho período, deberá cumplir con la totalidad de las obligaciones derivadas del contrato de concesión iniciado en 1995.
La resolución también fija las condiciones aplicables durante la continuidad operativa. Entre ellas, se establece que la concesionaria deberá mantener vigentes las obligaciones del contrato de concesión y del contrato de suministro; actualizar la garantía de cumplimiento contractual por un monto no inferior a dólares estadounidenses un millón quinientos mil (USD 1.500.000); continuar abonando el esquema de regalías correspondiente a la Provincia del Chubut; presentar trimestralmente un inventario detallado y actualizado de los bienes propios, bienes cedidos y equipos; y permitir visitas a los perímetros de la concesión a los interesados en el futuro procedimiento licitatorio.
Finalmente, la Secretaría de Energía dispuso la continuidad de la Subsecretaría de Energía Eléctrica como veedor del Sistema Hidroeléctrico Futaleufú, invitó a la Provincia de Chubut a designar un representante para colaborar durante el período correspondiente, y ordenó notificar la medida a Hidroeléctrica Futaleufú S.A., ALUAR, la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (CAMMESA) y la Provincia de Chubut. La resolución entró en vigencia a partir del día de su dictado.
Acceda al texto completo en el Boletín Oficial: BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA – MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA – Resolución 130/2026
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