enes +5411 4346-1000
·
info@eof.com.ar

CNV modifica el régimen de negociación de Sujetos Restringidos y amplía las facultades delegadas en la Gerencia de Agentes y Mercados

La Comisión Nacional de Valores introdujo modificaciones a las Normas (N.T. 2013 y mod.) en dos ejes: (i) régimen de negociación aplicable de los Sujetos Restringidos; y (ii) las facultades delegadas por el Directorio en la Gerencia de Agentes y Mercados y en la Subgerencia de Registro.

1- Modificaciones al régimen de Sujetos Restringidos (RG N° 1154/2026)

La CNV emitió la Resolución General N° 1154/2026, publicada el 13 de julio de 2026 en el Boletín Oficial, que sustituye los artículos 2° de la Sección II del Capítulo II del Título I y de la Sección II del Capítulo V del Título VI de las Normas, e incorpora un nuevo artículo 29 al Capítulo V del Título XVIII.

La resolución ajusta la definición de «Sujeto Restringido», introducida por la Resolución General N° 1151, para precisar las entidades exceptuadas, entre ellas las entidades financieras regidas por la Ley de Entidades Financieras y las sociedades controladas directa o indirectamente por ellas, en la medida en que estén sujetas a regímenes regulatorios especiales y su actividad principal sea la prestación de servicios financieros.

Asimismo, se actualiza la regla general de negociación aplicable a estos sujetos: los Agentes solo podrán dar curso a sus operaciones bajo segmentos con prioridad precio-tiempo, sin poder ingresar ofertas durante los primeros y últimos 30 minutos de cada jornada. Se mantienen los límites de volumen nominal por especie (25% del promedio diario de las últimas cinco jornadas, o subsidiariamente 5% del saldo en circulación, con tope adicional del 5% para renta fija pública), que deberán computarse por Mercado o, si la especie opere en más de uno, en forma conjunta con obligación de operar en el de mayor volumen.

Como disposición transitoria, los valores negociables en cartera adquiridos antes de la entrada en vigencia de la RG N° 1154 quedan exceptuados de estos límites, sin perjuicio de las restantes condiciones aplicables.

Esta resolución entró en vigencia el mismo día de su publicación, es decir, el 13 de julio de 2026. El texto completo puede consultarse aquí.

2- Ampliación de facultades delegadas (RG N° 1155/2026)

La CNV emitió la Resolución General N° 1155/2026, publicada el 13 de julio de 2026 en el Boletín Oficial, que sustituye el Anexo V del Capítulo II del Título XVI de las Normas, profundizando el esquema de delegación interna consolidado por la Resolución General N° 1112.

La novedad consiste en la incorporación, entre las facultades delegadas conjuntamente en la Gerencia de Agentes y Mercados y en la Subgerencia de Registro, de la autorización para funcionar e inscripción en el Registro de Agentes como ACD y ACDI, así como la cancelación de su inscripción. Estas facultades se suman a las ya delegadas respecto de los Agentes de Producción, manteniéndose sin cambios las restantes facultades delegadas en forma exclusiva a la Gerencia, y las compartidas con la Subgerencia de Supervisión de Agentes respecto de los Agentes de Calificación de Riesgo.

Esta resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación, es decir, el 14 de julio de 2026. El texto completo puede consultarse aquí.


Esta publicación fue elaborada según información de fecha 13/07/2026 y no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

Para más información comunicarse con:

Sebastián LuegmayerLuegmayerS@eof.com.ar

Christian Ariel TchaghayanTchaghayanc@eof.com.ar

Irupé MartínezMartinezI@eof.com.ar