La Inspección General de Justicia (“IGJ”) modificó el régimen de notificaciones, incorporando un esquema de notificación electrónica para las resoluciones particulares del Inspector General y actualizando las restantes formas de notificación previstas en el Título V del Anexo A de la Resolución General IGJ N° 15/2024.
La IGJ emitió la Resolución General N° 10/2026, publicada el 13 de julio de 2026 en el Boletín Oficial, que deroga los artículos 17 y 18 y sustituye los artículos 12 a 16 del Anexo A de la Resolución General IGJ N° 15/2024, reformando íntegramente el régimen de notificaciones del Organismo.
En primer lugar, la resolución establece que en todo trámite deberá constituirse domicilio electrónico mediante la declaración de la CUIT asociada a la plataforma, debiendo además denunciarse una dirección de correo electrónico que operará como vía supletoria.
La norma prevé cinco formas de notificación: (i) electrónica, a través de la plataforma habilitada, en la cuenta de usuario asociada a la CUIT constituida como domicilio electrónico; (ii) por correo electrónico constituido, considerándose perfeccionada transcurridas veinticuatro (24) horas desde su emisión sin constancia de recepción negativa; (iii) por cédula, cuando la naturaleza del acto lo requiera; (iv) tácita y automática, para observaciones en cualquier trámite, notificadas el día hábil siguiente a su disponibilidad en la Mesa de Entradas física o virtual, con veinte (20) días para contestar bajo apercibimiento de archivo; y (v) personalmente, dejándose constancia de la foliatura del acto notificado.
Asimismo, la resolución remite a los artículos 40 y 41, inciso h), del Decreto N° 1759/72 en materia de notificaciones electrónicas y el cómputo de plazos, previendo que, si la vía principal no pudiera practicarse por razones no imputables al Organismo, se recurrirá al correo electrónico supletorio o a cualquiera de las restantes formas previstas. También se actualiza el contenido mínimo que debe reunir toda notificación (identificación del destinatario, carátula y número de expediente, indicación de archivos adjuntos, fecha y firma, entre otros recaudos).
Por último, la norma mantiene un régimen diferenciado para las notificaciones a personas sin domicilio electrónico constituido, así como para la citación de terceros o aplicación de sanciones a destinatarios domiciliados fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, admitiéndose la notificación por carta documento certificada con aviso de recepción y remitiendo a las reglas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en materia de ampliación de plazos por razón de distancia.
La resolución dispone su entrada en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, el 14 de julio de 2026.
El texto completo de la Resolución puede ser consultado aquí.
Esta publicación fue elaborada según información de fecha 13/07/2026 y no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
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Ernesto José Genco – GencoE@eof.com.ar


