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El Ministerio de Salud impulsa la validación digital de la dispensa de medicamentos en farmacias

Mediante la Resolución 638/2026 (B.O. 05/06/2026), el Ministerio de Salud aprobó medidas orientadas a la utilización de mecanismos digitales para la validación y registración del acto de dispensa de medicamentos ambulatorios en farmacias, incluyendo el reconocimiento del token digital o mecanismos equivalentes como métodos válidos para la identificación del paciente.

La medida se dicta en el marco de la Ley 17.565 y su decreto reglamentario, que regulan el ejercicio de la actividad farmacéutica y establecen obligaciones vinculadas con la registración, control y resguardo de los actos profesionales relacionados con la dispensa de medicamentos.

La resolución parte de la necesidad de integrar los procesos de registración y control de las farmacias con los sistemas de información sanitaria, a fin de favorecer la continuidad asistencial, la seguridad del paciente, el acceso oportuno a los medicamentos y la disponibilidad de información confiable a nivel federal.

La resolución también se vincula con el proceso de implementación de la receta electrónica o digital prevista en la Ley 27.553, su reglamentación y la Resolución 1959/2024 del Ministerio de Salud, que creó el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS), el Registro de Recetarios Electrónicos y la Clave Única de Identificación de Receta (CUIR). Sobre esa base, el Ministerio sostiene que el circuito de la receta electrónica debe comprender no sólo la prescripción, sino también la efectiva dispensa en farmacia, por lo que resulta necesario identificar, unificar y actualizar la información de dichos establecimientos dentro del ecosistema digital sanitario.

En cuanto a su contenido, la resolución dispone que las farmacias deberán utilizar sistemas de gestión que adopten mecanismos digitales para validar y registrar la dispensa de medicamentos ambulatorios, promoviendo la eliminación de soportes físicos y la implementación de herramientas que mejoren la identificación en dicho acto. A tal fin, reconoce el token digital o mecanismos equivalentes como métodos válidos para identificar al paciente, siempre que sean emitidos por plataformas que cuenten con mecanismos adecuados de registración y autenticación.

Además, la norma prevé que los sistemas de gestión de las farmacias deberán incorporar el token digital o mecanismos equivalentes conforme las pautas técnicas que apruebe oportunamente la Subsecretaría de Vigilancia Epidemiológica, Información y Estadísticas de Salud, dependiente de la Secretaría de Gestión Sanitaria. También establece que, cuando el retiro del medicamento sea realizado por un tercero en nombre del paciente titular de la receta, podrán utilizarse como métodos válidos de autorización la delegación de una autorización o credencial digital del paciente mediante token digital o mecanismo equivalente, debiendo las plataformas digitales habilitar herramientas seguras para garantizar dicha dispensa.

Sin perjuicio de ello, la resolución exige que las farmacias soliciten y registren en su sistema de gestión el documento de identidad de la persona que retire físicamente los medicamentos, ya sea el propio paciente o un tercero autorizado. Dicho registro funcionará como mecanismo adicional de validación y quedará asociado a la transacción correspondiente. Asimismo, las farmacias deberán utilizar sistemas que permitan registrar y conservar los datos de facturación vinculados a cada acto de dispensa, los que podrán utilizarse como respaldo ante auditorías, reclamos o controversias.

La resolución faculta a la Subsecretaría de Vigilancia Epidemiológica, Información y Estadísticas de Salud a dictar las normas complementarias, aclaratorias o modificatorias necesarias para su implementación, así como a definir condiciones de contingencia durante el período de adecuación, especialmente frente a interrupciones de sistemas o situaciones de falta de conectividad. La medida será de alcance para los organismos y entes que se encuentren en la órbita del Ministerio de Salud o sujetos a su fiscalización, e invita a las provincias a adherir.

Finalmente, los sujetos obligados deberán dar cumplimiento inmediato a la medida y completar las adecuaciones técnicas y operativas necesarias dentro del plazo máximo de ciento ochenta (180) días corridos. La resolución entró en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Acceda al texto completo en el Boletín Oficial: BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA – MINISTERIO DE SALUD – Resolución 638/2026


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