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La Secretaría de Energía aprobó el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos Líquidos

Mediante la Resolución 119/2026 (B.O. 20/05/2026), la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía aprobó el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos Líquidos (RTHL), aplicable a los sistemas de transporte que atraviesen dos o más provincias y/o tengan por destino la exportación o importación total o parcial de petróleo crudo, sus productos derivados y los líquidos del gas natural.

El RTHL establece requerimientos técnicos mínimos para los titulares de concesiones o autorizaciones de transporte, en los términos de la Sección 4° de la Ley de Hidrocarburos N° 17.319. Su alcance comprende oleoductos, poliductos y demás instalaciones permanentes y fijas destinadas al transporte, carga, descarga, despacho, captación, compresión, acondicionamiento y tratamiento de hidrocarburos líquidos.

El RTHL incorpora reglas detalladas para la autorización y documentación técnica de los proyectos. Antes del inicio de una obra, el operador deberá presentar, entre otros documentos, memoria descriptiva técnica, ubicación georreferenciada del oleoducto e instalaciones de superficie, entre otros.  Además, durante la construcción, deberán presentarse informes mensuales de avance y, al finalizar la obra, documentación conforme a obra en formato digital, incluyendo planos, planialtimetrías, actas de prueba hidráulica, informes de inspección instrumentada, pruebas de aislación eléctrica y demás información requerida por la Autoridad de Aplicación.

En relación a los materiales, el RTHL admite materiales metálicos y no metálicos que cumplan con especificaciones reconocidas o que demuestren aptitud técnica para la condición de servicio.

En cuanto al diseño y construcción, el reglamento prevé, entre otros aspectos, criterios para determinar la presión interna de diseño, factores aplicables según categoría del fluido y clase de trazado, distancias de seguridad, cruces con rutas, ferrocarriles, cuerpos de agua y servicios públicos.

El régimen de inspección y pruebas establece que ninguna tubería podrá operar sin haber superado previamente una prueba de presión sin fugas.

En materia de operación y mantenimiento, el RTHL exige que cada operador cuente con manuales escritos o sistemas de gestión integrados para operaciones normales, situaciones anormales y emergencias.

La resolución establece que, con carácter previo a la operación de las instalaciones, los interesados deberán acreditar la obtención de la correspondiente autorización de transporte en los términos de la Sección 4° de Ley de Hidrocarburos N° 17.319 y sus modificatorias, sin perjuicio de los demás requisitos previstos en el RTHL.

Las infracciones al RTHL se sancionan conforme el Capítulo V del Decreto N° 44/91.

A su vez, se deroga la Res. SRH 120/17.

Por último, se invita a las Provincias a adherir al RTHL y a adoptar las medidas complementarias al mismo, en el ámbito de sus respectivas competencias.

La resolución entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Acceda al texto completo en el Boletín Oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/342162/20260520


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