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El Decreto N° 70/2023 efectúa modificaciones en las empresas del Estado

A través del Decreto 70/2023 “BASES PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA ECONOMÍA ARGENTINA” se dispuso la transformación de empresas del Estado en Sociedades Anónimas.

El 21 de diciembre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 70/2023 denominado “BASES PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA ECONOMÍA ARGENTINA”. Mediante el mismo, tras declarar la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025, el Poder Ejecutivo derogó y modificó diversas normas, con la finalidad de desregularizar la economía.

Entre los diversos temas abordados por el Decreto, se dispuso la Transformación de empresas del Estado en Sociedades Anónimas

En los considerandos del Decreto 70/2023, el gobierno manifestó que resulta  necesario modificar el status jurídico de las empresas públicas, reconvirtiéndolas en Sociedades Anónimas, acordes al régimen de la Ley General de Sociedades, ya que este cambio traería consigo el beneficio de mejorar la transparencia y el gobierno corporativo de esas empresas, así como facilitaría la transferencia de las acciones a sus empleados, en los casos en que se quiera avanzar en este sentido, en uso de las prerrogativas de la Ley N° 23.696. Aclarando finalmente, que con este cambio desaparecerán las figuras jurídicas de las Sociedades del Estado, reguladas por la Ley N° 20.705, las Empresas del Estado previstas en la Ley N° 13.653 y las Sociedades de Economía Mixta contempladas en el Decreto – Ley N° 15.349/46.

Entre las principales reformas podemos mencionar:

  • Se dispuso que las sociedades o empresas con participación del Estado, cualquier sea el tipo o forma societaria adoptada, se transformarán en Sociedades Anónimas. Comprendiendo esta disposición a todas aquellas Empresas del Estado que no tengan una forma jurídica societaria, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y aquellas otras organizaciones societarias donde el Estado nacional tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias y no se encuentren constituidas como sociedades anónimas.
  • Se estableció que las Sociedades Anónimas transformadas estarán sujetas a todos los efectos a las prescripciones de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias en igualdad de condiciones con las sociedades sin participación estatal y sin prerrogativa pública alguna.
  • Se sustituyó el inciso 3º del artículo 299 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, quedando redactado de la siguiente manera: “3º) Sean de participación estatal, ya sea por la participación del Estado nacional, los estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios y/o los organismos estatales legalmente autorizados al efecto.”
  • Se dispuso que las empresas en las que el Estado nacional sea parte accionista no gozarán de ninguna prerrogativa de derecho público ni podrá el Estado Nacional disponer ventajas en la contratación o en la compra de bienes y servicios, ni priorizar u otorgar beneficios de ningún tipo, alcance o carácter en ninguna relación jurídica en la que intervenga.
  • Se estableció un período máximo de transición de 180 días a partir del dictado del presente Decreto para que la Autoridad de Aplicación proceda a la transformación de las empresas estatales en Sociedades Anónimas e inscriba las mismas en los Registros Públicos de Comercio que corresponda.
  • Se estableció que Ley N° 24.156 y demás normativa de control del sector público será solamente aplicable cuando, en las Sociedades Anónimas producto de la transformación determinada en el presente, el Estado posea participación accionaria mayoritaria.

Acceda al texto completo del DNU aquí.


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