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Decreto de Necesidad y Urgencia de desregulación: las medidas en materia de salud

El esperado paquete de medidas para la desregularización, implementado mediante la herramienta de Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23 (en adelante el “Decreto N° 70/23”) finalmente se publicó en el Boletín Oficial (21/12/2023). Si bien este paquete incluye diversas modificaciones que afectan a varios sectores de la economía e implicarán sin dudas alguna un largo debate en varios ámbitos, en el presente nos dedicaremos únicamente a enunciar las medidas más relevantes delineadas en materia de salud.

El Decreto N° 70/23 en su Título XI de “SALUD” establece modificaciones en las regulaciones de las siguientes áreas:

I. Deroga la Ley N° 27.113 que había declarado de interés nacional y estratégico la actividad de los laboratorios de producción pública y creado la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos.

II. Deroga el Decreto N° 743/2022 que establecía un tope en el incremento de la cuota de las prepagas en razón del Índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

III. Modifica la Ley N° 25.649 para la promoción de la utilización de medicamentos por su nombre genérico.

IV. Se modifica la Ley N° 26.682 que establece el Marco Regulatorio de Medicina Prepaga en los siguientes términos:

a) Establece su aplicación solo respecto de los asociados voluntarios;

b) Deroga artículos que preveían la facultad de la Autoridad de Aplicación para controlar el valor de las cuotas; y

c) Se elimina el pago de matrículas anuales por parte de las prepagas.

V. Se modifican las Leyes N° 23.660 y 23.661 de Obras Sociales en los siguientes términos:

a) Se incorpora a las prepagas al régimen de obras sociales;

b) Se eliminan los porcentajes obligatorios de gastos de los recursos de las entidades;

c) Se prevé un aporte del veinte por ciento (20 %) al Fondo Solidario de Redistribución en caso de que las entidades reciban aportes adicionales;

d) Se elimina la competencia federal y la prescripción a diez (10) años de las acciones de cobro de créditos adeudados a las entidades; y

e) Establece que para las prepagas se utilizará el régimen sancionatorio previsto en la Ley N° 26.682.

VI. Se modifica el Régimen de Trazabilidad y Verificación de Aptitud Técnica de los Productos Médicos Activos de Salud en Uso previsto por la Ley N° 26.906 para desburocratizar la implementación de equipamiento médico.

VII. Se modifica la Ley N° 27.553 de Recetas Digitales y la Ley N° 17.132 sobre el Ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración para que la prescripción y dispensación de medicamentos sólo se redacte y firme a través de plataformas electrónicas habilitadas para esos efectos y fija como plazo para alcanzar la digitalización total al 01/07/2024.

VIII. Respecto del derecho de opción de cambio previsto en el Decreto N° 504/98, se eliminó la obligación para los trabajadores que inician una relación laboral de permanencia de un (1) año en la obra social de la rama, pudiendo ejercer este derecho apenas inicie la relación laboral y ahora la autoridad determinará el plazo de permanencia obligatorio para volver a ejercer este derecho, que no podrá ser superior a un (1) año.

IX. Modifica el Régimen legal del ejercicio de la actividad farmacéutica previsto en la Ley N° 17.565 en los siguientes términos:

a) Autoriza la instalación de casas o talleres de óptica en las farmacias;

b) Elimina las denominadas “ausencias temporarias” de los directores técnicos y habilita que pueda desempeñar en su ausencia la Dirección Técnica de otra farmacia y poder extender certificados de libre regencia;

c) Se habilita a centros médicos y odontológicos en locales farmacéuticos y permite el ejercicio simultáneo de profesiones de odontólogo, médico y farmacéutico, al tiempo que bioquímicos y farmacéuticos pueden ser directores de laboratorios y farmacias;

d) Respecto de los libros que deben llevar las droguerías, y dado un aparente error involuntario, existe una confusión acerca de si se mantiene la obligación de llevarlos, pero en caso que sí, entonces deberá hacerse por medios electrónicos;

e) Se elimina la regulación sobre las herboristerías;

f) Se autoriza la comercialización de medicamentos de venta libre en otros comercios que no sean farmacias;

g) Autoriza que las farmacias puedan constituirse bajo cualquier figura jurídica;

h) Habilita los cambios en denominación o razón social de las farmacias sin previa autorización de la autoridad sanitaria;

i) Elimina la inscripción en el Registro como la autorización previa sobre la cesión total o parcial de una farmacia;

j) Se elimina la previa comunicación a la autoridad sanitaria sobre las reformas, cierres, aperturas realizadas en las farmacias.

k) Permite a las farmacias operar en los horarios que decidan sin restricción alguna;

l) Se eliminaron las formalidades sobre los rótulos en envases destinados a la conservación de las sustancias;

m) Elimina la forma de expendio libre de drogas, medicamentos o especialidades medicinales;

n) Extendió la conservación de recetas de expendio legalmente restringido y de bajo receta archivada a 3 años;

ñ) Se introduce como requisito que se lleven ciertos archivos digitales habilitados y aprobados por la autoridad sanitaria, y que los libros de las farmacias sean electrónicos;

o) Permite que un profesional farmacéutico pueda ser director técnico. Está obligado a vigilar la preparación y expendio de los medicamentos en todos los locales a su cargo, debiendo firmar diariamente el libro recetario al final de la última receta despachada;

p) Introduce cambios en las obligaciones de permanencia de los directores técnicos;

q) Elimina la obligación de contar con un plano del local autorizado por la autoridad;

r) Permite que las droguerías puedan despachar recetas; y

s) Permite que las drogas y productos puedan ser adquiridas directamente al público, en caso de constituirse como farmacias de venta al público.

Acceda al texto completo del DNU aquí


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