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Telecomunicaciones: eliminación de los límites en la adquisición de licencias

Mediante el decreto de necesidad y urgencia 70/2023, el Poder Ejecutivo modificó la ley N° 26.522 (La ley de Servicios de Comunicación Audiovisual) eliminando los límites impuestos a la multiplicidad de licencias a nivel nacional.

El DNU 70/23, mediante los arts. 326 y 327, modificó la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, permitiendo así a un mismo licenciatario la posibilidad de adquirir, sin límites, licencias de servicios de comunicación audiovisual de cualquier tipo en el orden nacional (radio, tv abierta y de radiodifusión televisiva.)

En los considerandos de este decreto se establece que esta modificación se introduce a los fines de otorgarle al sistema de comunicaciones mayor libertad para su desarrollo, por lo que se considera que resulta imprescindible “introducir reformas a la Ley de Medios de Comunicación Audiovisual N° 26.522 y sus modificatorias, suprimiendo las restricciones a la multiplicidad de licencias en el orden nacional”

La nueva normativa modificó el art. 45 de la ley 26.522 en su primera parte, eliminando las limitaciones a la concentración de licencias en el orden nacional. En ese sentido un licenciatario podrá ser titular o tener participación en sociedades titulares de licencias de servicios de radiodifusión sin restricción.

En el orden local, continúan las restricciones originales establecidas por la ley sin modificación alguna.

Así mismo, se derogó el art. 46 de la ley 26.522,  eliminando así el principio de no concurrencia el cual establecía como condición de otorgamiento o continuidad de las licencias de servicios de radiodifusión satelital y radiodifusión móvil que estas no sean acumuladas con licencias de otros servicios propios de distinta clase o naturaleza.

Acceda al texto completo del DNU aquí


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