enes +5411 4346-1000
·
info@eof.com.ar

La Secretaría de Energía simplifica y unifica el régimen de exportación de hidrocarburos líquidos

Mediante la Resolución 166/2026 (B.O. 22/07/2026), la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía aprobó el nuevo Procedimiento de Exportación de Hidrocarburos Líquidos y sus Derivados y creó el Registro de Operaciones de Exportación, en el cual deberán asentarse todas las notificaciones de exportación, las eventuales objeciones formuladas por la autoridad y las Constancias de Libre Exportación emitidas.

La medida se dicta en el marco de las modificaciones introducidas por la Ley 27.742 a la Ley 17.319, que reconocen a los permisionarios, concesionarios, refinadores y comercializadores la posibilidad de exportar hidrocarburos y sus derivados libremente, sujeta únicamente a la eventual no objeción de la Secretaría de Energía por razones técnicas o económicas vinculadas con la seguridad del suministro interno. De acuerdo con este régimen, la intervención estatal debe ser excepcional y ejercerse dentro de los plazos establecidos; una vez vencidos, la autoridad ya no podrá objetar la operación informada.

En sus considerandos, la resolución señala que el procedimiento anterior exigía que los exportadores publicaran previamente una oferta de venta destinada al mercado interno, a fin de permitir que potenciales compradores locales adquirieran total o parcialmente el producto. Sin embargo, la experiencia habría demostrado que las ofertas recibidas no necesariamente respondían al objetivo de garantizar el abastecimiento doméstico y que esa metodología no se ajustaba a los principios de libertad comercial, libre concurrencia, simplificación y reducción de cargas administrativas establecidos por el Decreto 70/2023, la Ley 27.742 y el Decreto 1057/2024.

En consecuencia, el nuevo procedimiento reemplaza la autorización previa y la obligación de ofertar inicialmente el producto en el mercado interno por un sistema de notificación con carácter de declaración jurada. La Secretaría de Energía podrá formular una objeción fundada dentro de los treinta días hábiles administrativos para las exportaciones de petróleo crudo, gasolinas y gasoil, y dentro de los siete días hábiles administrativos para las operaciones de propano, butano y Gas Licuado de Petróleo (GLP). Vencidos esos plazos sin que se formule una objeción, la exportación quedará habilitada y el interesado podrá obtener la correspondiente Constancia de Libre Exportación.

El régimen comprende los aceites crudos de petróleo y de mineral bituminoso, las gasolinas —excepto las destinadas a la aviación—, el gasoil, el propano crudo y procesado, el butano y las mezclas de GLP, identificados mediante sus respectivas posiciones de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM). La Secretaría de Energía podrá ampliar, modificar o excluir productos de este listado en función de las condiciones de abastecimiento del mercado interno.

El procedimiento también contempla requisitos adicionales para las exportaciones de largo plazo —aquellas que se extiendan por más de doce meses— y para las operaciones que dependan de la construcción de nueva infraestructura. En estos casos, los interesados deberán aportar documentación que permita acreditar, según corresponda, los contratos asociados, la disponibilidad futura del producto, las reservas o acuerdos de suministro, la capacidad de transporte y la consistencia técnica y financiera de las obras necesarias.

La gestión del Registro de Operaciones de Exportación y las funciones correspondientes a la autoridad de aplicación fueron delegadas en la Subsecretaría de Hidrocarburos. Asimismo, se dejó sin efecto el antiguo Registro de Contratos de Operaciones de Exportación creado por el Decreto 645/2002 y se derogaron las Resoluciones 303/1994, 241/2017 y 175/2023, con el propósito de evitar duplicidades regulatorias y concentrar las reglas aplicables en un único procedimiento.

Las exportaciones autorizadas o solicitadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución 166/2026 continuarán rigiéndose por las condiciones vigentes al momento de su autorización o presentación.

La resolución entró en vigencia el 22 de julio de 2026, fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Acceda al texto completo en el Boletín Oficial: BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA – MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA – Resolución 166/2026


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

Para más información comunicarse con:

Agustín Siboldi – SiboldiA@eof.com.ar

Jorge Muratorio – MuratorioJ@eof.com.ar

Ana Belen Micciarelli – MicciarelliA@eof.com.ar

Victoria Guevara – guevarav@eof.com.ar