enes +5411 4346-1000
·
info@eof.com.ar

La Secretaría de Energía define los bienes energéticos que podrán acceder al RIMI sin monto mínimo de inversión

La Secretaría de Energía, mediante la Resolución 161/2026 (B.O. 14/07/2026), identificó, mediante posiciones arancelarias, determinados bienes muebles amortizables vinculados con la generación, almacenamiento y transporte de energía eléctrica de fuente renovable, así como con la eficiencia energética, que podrán acceder a los beneficios del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), sin necesidad de alcanzar los montos mínimos de inversión previstos para el régimen.
El RIMI fue creado por la Ley 27.802 con el propósito de promover inversiones productivas realizadas en el país por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs), hasta la categoría de Mediana Empresa Tramo 2 inclusive, fortalecer la competitividad, desarrollar cadenas de valor, generar empleo e incrementar las exportaciones. Entre sus principales incentivos se encuentran la amortización acelerada de las inversiones en el Impuesto a las Ganancias y la devolución anticipada de los créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Como regla general, el acceso al régimen exige que las inversiones productivas realizadas durante el período aplicable alcancen, como mínimo, USD 150.000 para microempresas, USD 600.000 para pequeñas empresas, USD 3.500.000 para medianas empresas Tramo 1 y USD 9.000.000 para medianas empresas Tramo 2. Sin embargo, la normativa prevé una excepción a esos umbrales para determinadas inversiones consideradas prioritarias, entre ellas las vinculadas con bienes de alta eficiencia energética. A su vez, el Decreto 242/2026 precisó que esta categoría comprende los bienes que generen, almacenen o transporten electricidad proveniente de fuentes renovables, así como aquellos destinados a optimizar, recuperar o reducir el consumo energético de las unidades productivas.
En ese marco, la Resolución 161/2026 identifica, mediante sus respectivas posiciones arancelarias, los bienes alcanzados, entre ellos: turbinas hidráulicas, generadores fotovoltaicos, aerogeneradores, transformadores, equipos de alimentación eléctrica ininterrumpida (UPS), convertidores de corriente alterna, determinados sistemas de acumulación mediante baterías instalados en contenedores y módulos o paneles fotovoltaicos. La inclusión de estos bienes en el Anexo permite delimitar el universo de activos que, siempre que se cumplan los restantes requisitos aplicables, podrán acceder al tratamiento promocional con independencia del valor individual o total de la inversión.
Para acceder al RIMI respecto de estos bienes, las PyMEs deberán encontrarse inscriptas, según la naturaleza del proyecto, en el Registro de Proyectos de Generación de Energía Eléctrica de Fuente Renovable (RENPER), en el Registro Nacional de Proyectos de Almacenamiento de Energía Eléctrica (RENPALMA), o contar con el correspondiente Certificado de Usuario-Generador. En consecuencia, además de verificar que el bien se encuentre comprendido en la posición arancelaria indicada en el Anexo, será necesario acreditar el cumplimiento de la registración o certificación sectorial que corresponda en cada caso.
Asimismo, la Secretaría de Energía delegó en la Subsecretaría de Energía Eléctrica la facultad de modificar o adecuar el listado y de dictar las normas aclaratorias o complementarias necesarias para implementar esta categoría de inversiones. La medida entró en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial.
De esta forma, la excepción al monto mínimo de inversión reduce una barrera relevante para proyectos de menor escala y facilita que las PyMEs incorporen tecnologías de generación renovable, almacenamiento y eficiencia energética. No obstante, el acceso al beneficio requerirá verificar, caso por caso, el encuadre técnico, arancelario y registral de los bienes involucrados.
La resolución entró en vigencia con su publicación en B.O.

Acceda al texto completo en el Boletín Oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/344280/20260714


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

Para más información comunicarse con:

Agustín Siboldi – SiboldiA@eof.com.ar

Jorge Muratorio – MuratorioJ@eof.com.ar

Ana Belen Micciarelli – MicciarelliA@eof.com.ar