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La Secretaría de Energía actualizó los precios mínimos del bioetanol destinado a la mezcla obligatoria con nafta

Mediante la Resolución 124/2026 (B.O. 01/06/2026), la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía fijó los precios mínimos de adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz destinado a su mezcla obligatoria con nafta, en el marco de la Ley 27.640. La medida resulta aplicable a las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de junio de 2026 y hasta la publicación de un nuevo precio que la reemplace.

La norma se dicta en el marco del régimen establecido por la Ley 27.640, que aprobó el Marco Regulatorio de Biocombustibles y comprende las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles. Dicha ley designó a la Secretaría de Energía como Autoridad de Aplicación, atribuyéndole la facultad de determinar y publicar, con la periodicidad que estime conveniente según la evolución de la economía, los precios aplicables a los biocombustibles destinados a la mezcla obligatoria con combustibles fósiles.

En particular, la resolución fija en pesos un mil veintitrés con ciento cincuenta y dos milésimas ($ 1.023,152) por litro el precio mínimo de adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar destinado a su mezcla obligatoria con nafta. A su vez, establece en pesos novecientos treinta y siete con setecientas cincuenta milésimas ($ 937,750) por litro el precio mínimo de adquisición del bioetanol elaborado a base de maíz destinado al mismo fin. Ambos valores regirán para las operaciones correspondientes al mes de junio de 2026 y hasta que se publique un nuevo precio que los reemplace.

La medida aclara que dichos importes constituyen los valores mínimos a los cuales deberán realizarse las operaciones de comercialización en el mercado interno. De esta manera, la Secretaría de Energía actualiza las condiciones económicas aplicables a la cadena de abastecimiento del bioetanol destinado a la mezcla obligatoria con nafta, procurando compatibilizar los costos del sector productor con la necesidad de evitar distorsiones en el precio final de los combustibles.

Finalmente, la resolución dispone que el plazo de pago del bioetanol no podrá exceder, en ningún caso, los treinta días corridos contados desde la fecha de la factura correspondiente. Esta previsión busca otorgar previsibilidad a las relaciones comerciales entre los sujetos obligados a adquirir el producto y los productores de bioetanol, dentro del régimen regulatorio aplicable a los biocombustibles.

La Resolución entró en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Acceda al texto completo en el Boletín Oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/342635/QR


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