La Comisión Nacional de Valores introdujo una reforma al régimen aplicable a los Fondos Comunes de Inversión Abiertos (FCIA), avanzando hacia un esquema de autorización automática de oferta pública y simplificación de trámites regulatorios. Busca acelerar procesos de constitución y modificación de FCIA, manteniendo simultáneamente las facultades de supervisión y sanción
La Comisión Nacional de Valores (“CNV”) emitió la Resolución General N° 1147/2026, publicada el 11 de junio de 2026 en el Boletín Oficial de la República Argentina. La norma aprueba en forma definitiva el régimen que había sido sometido a consulta pública mediante la Resolución General N° 1134/2026, dictada en el marco del procedimiento de Elaboración Participativa de Normas previsto en el Decreto N° 1172/2003.
La principal innovación consiste en que, como regla general, la constitución de nuevos Fondos Comunes de Inversión Abiertos deja de requerir autorización previa o posterior de la CNV. En adelante, la Sociedad Gerente podrá dar de alta directamente el nuevo fondo a través de la Autopista de la Información Financiera (“AIF”), obteniendo automáticamente el número de registro correspondiente. La reforma traslada el eje desde un control ex ante hacia un modelo de supervisión posterior, conservando la CNV sus facultades de fiscalización, auditoría y sanción. Las únicas excepciones a este nuevo régimen son los Fondos Comunes de Inversión “ETF”, y fondos constituidos bajo regímenes especiales que contemplen inversiones en activos emitidos y negociados en el exterior por encima del 25% del patrimonio neto.
La simplificación procedimental viene acompañada de mayores cargas informativas. Antes del inicio de operaciones, las Sociedades Gerentes deberán publicar el reglamento de gestión tanto en AIF como en sus sitios web, remitir las actas de directorio de la Sociedad Gerente y de la Sociedad Depositaria aprobatorias del FCIA, y comunicar la fecha de inicio de actividad del fondo mediante el mecanismo de Hecho Relevante FCIA. El reglamento de gestión deberá incluir, además, una leyenda específica indicando que el documento se emite bajo el procedimiento de autorización automática de oferta pública, sin intervención previa de la CNV, pero sujeto a sus facultades de fiscalización, supervisión y control.
La reforma también elimina la necesidad de aprobación previa de la CNV para modificar reglamentos de gestión de FCIA, con excepción de los FCIA ETF. Las modificaciones podrán instrumentarse mediante un procedimiento de adenda automática, remitiendo por AIF el texto de la adenda, el texto ordenado, las actas de directorio o de delegados de la Sociedad Gerente y la Sociedad Depositaria que aprueben la modificación, y el Hecho Relevante FCIA que detalle las reformas introducidas. El texto ordenado deberá incluir una manifestación, con carácter de declaración jurada, de que los cambios fueron incorporados sobre el texto vigente.
Cuando las reformas tengan por objeto modificar los objetivos y políticas de inversión, la moneda del FCI, aumentar el tope de honorarios, gastos o comisiones, o incluir una cláusula de rescate automático, se mantiene un régimen reforzado de protección de los cuotapartistas.
Respecto de los FCIA ETF, la RG 1147 mantiene un régimen diferenciado. Estos fondos continúan exceptuados del régimen general de autorización automática y deberán tramitar ante la CNV la autorización de su constitución, así como la aprobación de las reformas de su reglamento de gestión o prospecto de emisión, mediante la presentación de la documentación correspondiente a través de TAD.
La Resolución General Nº 1147/2026 fijó su entrada en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, el día 12/06/2026.
El texto completo de la Resolución General N° 1147/2026 puede ser consultado aquí.
Esta publicación fue elaborada según información de fecha 11/06/2026 y no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
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