La Comisión Nacional de Valores aprobó modificaciones al régimen de oferta pública de fideicomisos financieros con autorización automática, incorporando una nueva categoría de emisiones de “Mediano Impacto Ampliado” y adecuando diversos requisitos aplicables a los regímenes simplificados vigentes. La reforma amplía las alternativas de acceso al mercado de capitales mediante procesos de autorización automática y modifica determinadas condiciones para la utilización de estos mecanismos.
La Comisión Nacional de Valores (“CNV”) emitió la Resolución General N° 1146/2026, publicada el 11 de junio de 2026 en el Boletín Oficial de la República Argentina. La norma aprueba en forma definitiva las modificaciones al régimen de fideicomisos financieros con autorización automática que habían sido sometidas a consulta pública mediante la Resolución General N° 1133/2026, dictada en el marco del procedimiento de Elaboración Participativa de Normas (“EPN”) previsto en el Decreto N° 1172/2003.
Entre las principales modificaciones, la resolución incorpora el régimen de oferta pública automática de valores negociables fiduciarios por su “Mediano Impacto Ampliado”, aplicable a emisiones de fideicomisos financieros que cumplan las condiciones previstas en la normativa. Esta nueva categoría admite la participación de inversores calificados y no calificados tanto en la colocación primaria como en la negociación secundaria, sin limitación de número, siempre que el monto nominal total emitido dentro del plazo computable aplicable no supere UVA 100.000.000, o su equivalente en pesos o en moneda extranjera. Superado dicho monto, las ofertas deberán dirigirse exclusivamente a inversores calificados, supuesto en el cual no resultará aplicable el límite máximo de emisión.
Asimismo, la CNV incrementa el monto máximo previsto para el régimen de oferta pública automática por “Mediano Impacto”, elevándolo de UVA 7.000.000 a UVA 15.000.000. La resolución también flexibiliza las condiciones de acceso al régimen de Fideicomisos Financieros con Autorización Automática de Emisiones Frecuentes, reduciendo los antecedentes mínimos requeridos para su utilización de siete a cinco emisiones totales y de tres a dos emisiones anuales.
La norma introduce, además, una modificación relevante respecto de los fideicomisos financieros de desarrollo inmobiliario, permitiendo que este tipo de estructuras puedan acceder al régimen de autorización automática de Mediano Impacto Ampliado, sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos en las Normas de la CNV. A su vez, la RG N° 1146/2026 excluye a dichos fideicomisos de la posibilidad de utilizar los regímenes de autorización automática de Bajo Impacto y Mediano Impacto.
Otra de las novedades relevantes es la incorporación de un régimen de autorización automática para determinados trámites de actualización de Programas Globales de fideicomisos financieros. En particular, las prórrogas del plazo de duración de los Programas Globales, las modificaciones de sus términos y condiciones —en tanto no desnaturalicen su objeto original— y los aumentos o disminuciones de su monto máximo no estarán sujetos a aprobación ni revisión previa por parte de la CNV, sin perjuicio de sus facultades de fiscalización. Dichas actualizaciones quedarán aprobadas automáticamente con la publicación del prospecto correspondiente a través de la Autopista de la Información Financiera (“AIF”), debiendo presentarse la documentación respaldatoria por TAD y abonarse el arancel aplicable dentro de los cinco días hábiles posteriores a dicha publicación.
La RG N° 1146/2026 también incorpora reglas específicas para la distribución de prospectos, suplementos de prospecto u otros documentos preliminares de oferta. En el caso de emisiones bajo el régimen general, tales documentos podrán distribuirse antes del otorgamiento de la autorización de oferta pública por parte de la CNV, con las leyendas correspondientes. En el caso de emisiones bajo regímenes de autorización automática, podrán distribuirse antes del inicio del período de difusión, debiendo el fiduciario comunicar dicha circunstancia mediante la presentación de una declaración jurada por TAD y mantener a disposición de la CNV los documentos distribuidos y las comunicaciones efectuadas.
La Resolución General Nº 1146/2026 fijó su entrada en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, el día 12/06/2026. El texto completo de la Resolución puede ser consultado aquí.
Esta publicación fue elaborada según información de fecha 12/06/2026 y no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
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