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Se modificaron los requisitos para la comercialización de  autopartes y elementos de seguridad contemplados en el Anexo C del Decreto Reglamentario de la Ley de Tránsito

Mediante la Resolución 93/2026 (B.O. 02/06/2026), el Secretario de Coordinación de Producción, en ejercicio de las competencias de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, aprobó modificaciones al régimen aplicable a la comercialización de autopartes y elementos de seguridad alcanzados por el Anexo C del Decreto 779/1995, reglamentario de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial 24.449.

En particular, la norma modifica el esquema de identificación e información mediante Código de Respuesta Rápida (Código QR), previsto por la Resolución 222/2025, con el objeto de facilitar su implementación operativa, preservar la trazabilidad de los productos y garantizar el acceso a información relevante por parte de usuarios, consumidores y autoridades de fiscalización.

La Resolución 93/2026 modifica la Resolución 222/2025, manteniendo la obligación de que fabricantes o importadores generen un Código QR para las autopartes y elementos de seguridad comprendidos en el Anexo C del Decreto 779/1995, a través del cual debe accederse a la información de la autoparte prevista en la certificación del producto, incluyendo los datos de la empresa fabricante o importadora con su Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), la identificación del producto, la marca, el modelo, y el código interno de fábrica o part number, el origen, el número de certificación y la denominación del Organismo Certificador emisor.

La norma conserva como regla general que el Código QR debe colocarse en un lugar visible del producto o, cuando la naturaleza del bien no lo permita, en su empaque primario, entendido como el envase que se encuentra en contacto directo con el producto y lo protege. En todos los casos, el código debe estar adherido en un lugar que permita su lectura por parte de usuarios y consumidores.

Como excepción específica, para el caso de los neumáticos, se establece que, cuando resulte materialmente imposible incorporar el Código QR en el producto o en su empaque primario, el acceso a la información deberá garantizarse mediante su disponibilidad en el punto de venta o de entrega. En tal supuesto, el Código QR deberá ubicarse en un lugar visible y de forma tal que no genere dudas respecto de su correspondencia con el o los productos descriptos, asegurando el acceso por parte de usuarios, consumidores y autoridades de fiscalización.

La resolución también contempla la comercialización de autopartes y elementos de seguridad por canales electrónicos o a distancia. En estos casos, se establece que la información deberá encontrarse accesible para el consumidor antes de la adquisición, mediante un enlace digital visible.

Por otra parte, la Resolución 93/2026 establece un régimen transitorio para las autopartes y elementos de seguridad que ya se encontraran en canales de comercialización mayorista o minorista antes de la entrada en vigencia de la Resolución 222/2025 y su modificatoria. Dichos productos podrán continuar comercializándose hasta el 1° de septiembre de 2026, siempre que cumplan con la normativa aplicable al momento de su importación o fabricación. Vencido ese plazo, deberán adecuarse a las exigencias previstas por la Resolución 222/2025.

Finalmente, la norma dispone que su entrada en vigencia se produce a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Acceda al texto completo en el Boletín Oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/342671/20260602


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