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Subsidio focalizado para garrafas: se reglamenta el reintegro para usuarios inscriptos en el ReSEF

Mediante la Disposición 1/2026 (B.O. 20/04/2026), la Subsecretaría de Eficiencia e Información Energética del Ministerio de Economía aprobó la instrumentación del beneficio de reintegro destinado a los usuarios de garrafas de Gas Licuado de Petróleo (GLP) de DIEZ (10) kilos que se inscriban y sean admitidos en el Registro de Subsidios Energéticos Focalizados (ReSEF), en el marco del régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF).

La medida se inscribe en el proceso de unificación de los subsidios energéticos de jurisdicción nacional dispuesto por el Decreto 943/2025, que dio por concluido el período de transición anterior y encomendó a la Secretaría de Energía la implementación de un sistema focalizado, con base en la información del ex Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE), ahora integrado al ReSEF.

El nuevo esquema procura extender al universo de usuarios de garrafas de GLP un mecanismo de asistencia económica más trazable, eficiente y compatible con herramientas de focalización social. En ese contexto, se prevé la migración de los beneficiarios del Programa HOGAR al SEF, con intervención de diversos organismos públicos, entre ellos la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS), la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), los entes reguladores y los prestadores de servicios. Asimismo, la disposición destaca la necesidad de articular operativamente el beneficio con el Banco de la Nación Argentina, a fin de habilitar mecanismos de pago y reintegro a través de herramientas digitales interoperables, especialmente relevantes para mejorar el alcance del subsidio en zonas de difícil acceso o con menor bancarización. También se establece que la información patrimonial y de ingresos que aporten los organismos intervinientes tendrá carácter complementario de las declaraciones juradas de los solicitantes y será utilizada exclusivamente para la implementación, administración y evaluación del beneficio, de conformidad con la normativa de protección de datos personales.

Asimismo, la disposición establece que los usuarios de garrafas de DIEZ (10) kilos inscriptos y admitidos en el ReSEF recibirán un reintegro por el consumo de DOS (2) garrafas durante el período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de septiembre de cada año, y por UNA (1) garrafa durante el resto de los meses, salvo que una norma posterior disponga otro criterio. Para acceder al beneficio, los usuarios deberán completar sus datos personales mediante el formulario aprobado previamente y a través del sitio oficial de subsidios del Estado Nacional, quedando la admisión al registro como condición habilitante para la generación de la transacción con asistencia económica. La norma dispone, además, que el reintegro se acreditará en la cuenta del beneficiario y que podrá instrumentarse mediante los mecanismos de pago que provea el Banco de la Nación Argentina, con posibilidad de ampliación futura a otras entidades financieras.

En lo relativo al monto, la norma el reintegro en la suma de mil quinientos noventa y tres pesos ($ 9.593) por garrafa, con la aclaración de que dicho valor podrá ser actualizado por disposición de la Subsecretaría sobre la base del precio mensual del butano y de los costos asociados. A su vez, se impone al Banco de la Nación Argentina y a las demás entidades que eventualmente se incorporen la obligación de suministrar la información necesaria para el monitoreo trazable de los usuarios alcanzados y de los montos reintegrados. En paralelo, la ANSES deberá poner a disposición de la Subsecretaría la información relativa a los ingresos de los integrantes del hogar del usuario registrado, a fin de evaluar su incorporación al SEF.

Acceda al texto completo en el Boletín Oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/340967/QR


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