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Se estableció el procedimiento aplicable para la emisión de las Declaraciones de Origen para los exportadores nacionales que remitirán sus mercaderías a la Unión Europea.

La Subsecretaría de Comercio Exterior dictó la Disposición N° 1/2026, mediante la cual se establece el procedimiento aplicable a la emisión por parte de los exportadores de la Declaración de Origen para exportaciones desde la Argentina hacia la Unión Europea, en el marco del Acuerdo Interino de Comercio entre la UNIÓN EUROPEA y el MERCOSUR aprobado por la Ley N° 27.800.

La medida dispone que los exportadores nacionales deberán generar la Declaración de Origen a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), cuando pretendan utilizar este mecanismo como prueba de origen para acceder al tratamiento arancelario preferencial previsto en el Acuerdo Interino de Comercio.

Dicha Declaración de Origen tendrá validez exclusivamente para exportaciones argentinas hacia la Unión Europea y su solicitud tendrá carácter de declaración jurada, siendo exclusiva responsabilidad del exportador la veracidad de la información consignada y el cumplimiento de los requisitos de origen aplicables.

La Declaración de Origen estará integrada de la siguiente información:

a) Nombre del exportador, C.U.I.T., domicilio completo, correo electrónico y número de teléfono.

b) Nombre del Importador o consignatario, su dirección, correo electrónico y número de teléfono.


b) Descripción del producto y su clasificación arancelaria Sistema Armonizado 2017 a nivel de subpartida (SEIS (6) dígitos). La descripción debe ser suficiente para relacionarla con el producto consignado en la factura comercial atinente a la operación.


d) Número y fecha de la factura comercial asociada a la Declaración de Origen.

e) Manifestación del exportador, en carácter de declaración jurada, en los siguientes términos: “El exportador de los productos incluidos en el presente documento … (C.U.I.T. del exportador) declara que, salvo clara indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial del MERCOSUR.”

 

Luego de su aprobación la Declaración de Origen tendrá validez por el término de DOCE (12) meses desde su suscripción.

El régimen obliga al declarante a conservar durante TRES (3) años todos los antecedentes que acrediten el origen de las mercaderías, incluyendo documentación relativa a procesos productivos, materiales utilizados y demás pruebas de origen.

La presente normativa incorpora además un régimen sancionatorio aplicable ante incumplimientos vinculados con la determinación y verificación del origen de las mercaderías. Entre las infracciones contempladas se incluyen:

  • Incumplimientos formales que afecten la determinación del origen;
  • Falsedad respecto del origen declarado;
  • Reiteración de infracciones; y
  • Actuación fraudulenta.

 

El Procedimiento contempla sanciones suficientemente gravosas. Comprenden suspensiones de hasta dieciocho (18) meses para emitir Declaraciones de Origen y, en casos de reiteración o fraude, inhabilitaciones de hasta cinco (5) años.

La Declaración de Origen prevista en esta disposición sólo resultará válida para las exportaciones de la REPÚBLICA ARGENTINA a la UNIÓN EUROPEA y resultan complementarias a las previstas en el Acuerdo Interino de Comercio entre la UNIÓN EUROPEA y el MERCOSUR.

 

Vigencia

La reseñada resolución entra en vigor el día 1° de mayo de 2026.

Acceda al texto completo de la norma aquí.


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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Gustavo Enrique Müller – MullerE@eof.com.ar

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