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Servicios satelitales: importantes cambios en su régimen regulatorio

Mediante el decreto de necesidad y urgencia 70/2023, el Poder Ejecutivo modificó la Ley N° 27.078 (La ley de Argentina Digital) incorporando previsiones sobre el régimen que recae en los servicios satelitales de comunicaciones a los fines de ampliar su funcionamiento y desarrollo en Argentina.

El DNU 70/23 (arts. 328 al 330) modificó la ley de Argentina Digital estableciendo un régimen de apertura en materia de servicios satelitales de comunicación. En los considerandos se expresó que esta modificación obedece a los fines de facilitar mayores alternativas en el ámbito de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – TICs.

La nueva normativa modificó los artículos 10, 6 y 34 de la ley de Argentina Digital, ratificando la política de apertura de los cielos para servicios satelitales.

El decreto incorporó la definición de servicio de radiodifusión por suscripción, estableciendo que el mismo comprende toda forma de comunicación destinada a la transmisión de señales mediante la utilización del espectro radioeléctrico o mediante vínculo físico o satelital, indistintamente.

Así mismo, se estableció que servicio de Radiodifusión por suscripción mediante cualquier vínculo se regirá bajo el régimen general de prestación de servicios de TIC de la ley Argentina Digital. Esto marca una gran diferencia para los servicios satelitales los cuales previo a esta modificación se encontraban excluidos del régimen general de servicios TIC.

Finalmente, se incorporaron facilidades para los licenciatarios de los servicios satelitales de comunicaciones en tanto se eliminó el requisito de contar con una autorización a los efectos de operar. El decreto estableció que la provisión de los sistemas satelitales de comunicaciones será libre y solo se requerirá a los titulares de tales sistemas el registro para su operación, al solo efecto de coordinar el uso de las frecuencias radioeléctricas y evitar interferencias sobre otros sistemas.

Acceda al texto completo del DNU aquí


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