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Se introducen importantes reformas al Estado argentino a fin de desregular y librar a la competencia la economía.

A través del Decreto N° 70/23 se derogan diversas normas como la ley de sociedades de economía mixta, el compre nacional, la ley de sociedades del estado, entre otras. Además, se dispuso la transformación de todas las sociedades o empresas con participación estatal en Sociedades Anónimas, sujetas a la Ley General de Sociedades. También se efectuaron modificaciones en relación con AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A.

El 21 de diciembre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 70/2023 denominado “BASES PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA ECONOMÍA ARGENTINA”. Mediante el mismo, tras declarar la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025, el Poder Ejecutivo derogó y modificó diversas normas, con la finalidad de desregularizar la economía.

En ese sentido, el Decreto N° 70/23 incluye importantes modificaciones en materia de reforma del Estado.

Así, en primer lugar, es posible señalar que se derogan diversas normas, que se listan a continuación:

  1. Decreto – Ley N° 15.349/46  – Sociedades de Economía Mixta.
  2. Ley Nº 13.653 – Régimen Legal de Funcionamiento de Empresas del Estado.
  3. Parcialmente Ley Nº 18.875  – Compre Nacional.
  4.  Ley N° 14.499  – Bases para la fijación de haberes a los jubilados y pensionados.
  5. Ley N° 20.705 – Sociedades del Estado.
  6. Parcialmente Ley Nº 23.696 – Reforma del Estado. Se producen, entre otros, los siguientes cambios: (i) se elimina la excepción dispuesta respecto a la prohibición de privatizar el Banco Nación, (ii) Lo referido a que, en los Programas de Propiedad Participada, el ente a privatizar deberá emitir bonos de participación en las ganancias para el personal, (iii) La posibilidad de acordar a la empresa que se privatice beneficios tributarios, entre otros.

A su vez, se dispuso la transformación de todas las sociedades o empresas con participación estatal en Sociedades Anónimas, sujetas a la Ley General de Sociedades.

Se encuentran comprendidas en esa disposición: las Empresas del Estado que no tengan una forma jurídica societaria, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones societarias donde el Estado nacional tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias y no se encuentren constituidas como sociedades anónimas.

Asimismo, conforme surge del Decreto N° 70/23, las empresas en las cuales el Estado Nacional sea accionista, ya no gozarán de prerrogativas de derecho público, ni podrá el Estado Nacional disponer ventajas en la contratación o en la compra de bienes y servicios, ni priorizar u otorgar beneficios de ningún tipo, alcance o carácter en ninguna relación jurídica en la que intervenga.

El Decreto N° 70/23 estableció un período de transición de 180 días para llevar a cabo dicha transformación e inscribir las nuevas sociedades en los Registros Públicos de Comercio.

Por otro lado, también se efectúan modificaciones en relación con AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA.

En ese sentido, se introducen modificaciones a las Leyes N° 26.412 y 26.466, a los fines de permitir la transferencia de las acciones de AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA a sus empleados.

Entre sus modificaciones, se deroga la prohibición que pesaba sobre el Estado Nacional en relación con ceder la mayoría accionaria de AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, así como también la capacidad de decisión estratégica y el derecho de veto en las decisiones de la misma.

Además, permite la cesión, parcial o total, del paquete accionario de Aerolíneas Argentinas y Austral Líneas Aéreas – Cielos del Sur S.A y de sus empresas controladas, a los empleados de las respectivas empresas de conformidad con el Programa de Propiedad Participada. La cesión de los nuevos derechos se prorrateará entre los empleados que decidan participar en dicho programa de ampliación. Los empleados que participen en más de una de estas empresas deberán optar por su participación en sólo una de ellas.


Acceda al texto completo del DNU aquí


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