enes +5411 4346-1000
·
info@eof.com.ar

Se reglamentó la Ley 27.568 de ejercicio profesional de la fonoaudiología

El 10 de agosto del 2023 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 406/2023 (en adelante el “Decreto” o la “Reglamentación”) que reglamenta la Ley N° 27.568 que había establecido el marco general del ejercicio profesional de la fonoaudiología en el ámbito nacional y en el de las jurisdicciones que adhieran a la misma.

Recordemos que la Ley N° 27.568 fue sancionada en octubre del 2020 y estableció las reglas del ejercicio de la profesión, determinó los títulos que habilitan el ejercicio de la profesión, estableció los alcances e incumbencias profesionales, determinó las Inhabilidades, incompatibilidades y ejercicio ilegal, estableció los derechos y obligaciones de los profesionales, y todo lo relativo a la matriculación.

En esta oportunidad, la Reglamentación se expidió sobre la modalidad del ejercicio profesional estableciendo que podrá ser desarrollada de manera presencial o a través de plataformas de teleasistencia cuando “el contexto, los requisitos técnicos y la condición de las personas que acceden a la consulta lo permitan, acorde al criterio de cada profesional y en concordancia con la voluntad de cada paciente” (art. 5)  y respecto de la posibilidad de la teleasistencia prevé que la misma debe desarrollarse conforme la Ley de Recetas Electrónicas o Digitales N° 27.553.

En cuanto a la selección y prescripción de dispositivos implantables determinó que será de incumbencia de profesionales de la fonoaudiología en tanto sea realizada en el marco de una intervención como parte de un equipo interdisciplinario integrado por profesionales y especialistas del equipo de salud con incumbencias para brindar estas opciones terapéutico quirúrgicas.

Respecto a las especialidades, la nómina se establecerá con acuerdo del Consejo Federal de Salud (COFESA).

En relación al registro de sancionados, será el Ministerio de Salud a través de la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS) quien registrará las sanciones a profesionales, de acuerdo a la información que remitan las autoridades sanitarias y/o los Colegios o Consejos Profesionales de cada jurisdicción.

Por último, comentamos que se fijó al Ministerio de Salud como la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.568.

Puede acceder al texto completo del Decreto N° 406/2023 ingresando aquí.   


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

Para más información comunicarse con:

Agustín Siboldi – SiboldiA@eof.com.ar

Jorge Muratorio – MuratorioJ@eof.com.ar

Agustina Fanelli Evans – FanelliA@eof.com.ar

Rebeca Fernández – FernandezR@eof.com.ar