Mediante el Decreto 1228/2026, publicado en el Boletín Oficial el 20 de octubre de 2026, el Poder Ejecutivo Nacional modificó la reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), aprobada por el Decreto 408/2026 en el marco de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802.
La nueva norma introduce dos cambios relevantes para la implementación del régimen: posterga nuevamente su entrada en vigencia y amplía el período de carencia previo a que los fondos puedan atender las obligaciones previstas.
Cabe recordar que el FAL fue concebido por la Ley N° 27.802 como un mecanismo destinado a coadyuvar al pago de determinadas indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo, sin modificar el régimen indemnizatorio vigente ni liberar al empleador de su responsabilidad frente al trabajador respecto del pago de las indemnizaciones.
Entre los principales cambios introducidos se destacan los siguientes:
– Nueva fecha de entrada en vigencia: El Decreto 1228/2026 vuelve a prorrogar el inicio del régimen, el cual originalmente había sido fijado para el 1° de noviembre de 2026, y lo posterga al 1° de diciembre de 2026.
– Ampliación del período de carencia: El decreto extiende de seis a doce meses el período de carencia durante la cual el Fondo todavía no atenderá las obligaciones comprendidas en el régimen. Este período se computará desde el mes calendario en el que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) registre la efectiva integración de la primera contribución del empleador al FAL, y abarcarán doce períodos de devengamiento y pago completos y consecutivos.
En este contexto, la nueva prórroga brinda tiempo adicional para la puesta en marcha del sistema, pero también exige revisar las previsiones financieras y los plazos vinculados con su implementación.
En particular, será importante que las empresas tengan en consideración el nuevo período de carencia de doce meses, durante el cual no podrán utilizar los recursos del FAL para el pago de indemnizaciones.
Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
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