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Se promulgó la ley que establece el marco regulatorio para el desarrollo de la industria del cannabis medicinal y el cáñamo industrial

El 26/05/2022 fue promulgada la Ley N°27.669 (en adelante, la “Ley”), que establece el marco regulatorio para el desarrollo de la industria del cannabis medicinal y el cáñamo industrial.

La Ley, que tiene carácter de orden público, tiene por objeto establecer el marco regulatorio de la cadena de producción y comercialización nacional y/o con fines de exportación de la planta de cannabis, sus semillas y sus productos derivados afectados al uso medicinal, incluyendo la investigación científica, y al uso industrial. Asimismo, excluye de su marco regulatorio los cultivos y proyectos autorizados en el marco de la ley N° 27.350 (La “Ley de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados “).

No se considerarán estupefacientes a los fines de la ley penal los cultivos autorizados dentro del marco regulatorio habilitado para la investigación médica y científica de uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados previstos en la Ley de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados  y el cannabis psicoactivo y derivados, siempre que cuenten con la debida autorización estatal previa.

A través de la Ley se creó la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (en adelante, “ARICCAME”), como organismo descentralizado que funcionará en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Productivo, con autarquía administrativa, funcional, técnica y financiera, con jurisdicción en todo el territorio nacional. La ARICCAME será el organismo competente para reglar, controlar y emitir las autorizaciones administrativas con respecto al uso de semillas de la planta de cannabis, del cannabis y de sus productos derivados. Entre sus funciones se encontrarán regular la importación, exportación, cultivo, producción industrial, fabricación, comercialización y adquisición, por cualquier título de semillas de la planta de cannabis, del cannabis y de sus productos derivados con fines medicinales o industriales. Los sujetos cuyas actividades se encuentren comprendidas en la Ley deberán contar con la previa autorización de la ARICCAME a los fines de iniciar sus actividades.

La Ley también creó el Consejo Federal para el Desarrollo de la Industria del Cáñamo y Cannabis Medicinal (en adelante, el “Consejo”), el cual tendrá entre sus funciones sugerir criterios de distribución y concesión de autorizaciones a nivel federal, elaborar estudios y diagnósticos en relación a los problemas que surjan de la aplicación de la Ley y elevar a la ARICCAME propuestas destinadas a mejorar su plan de trabajo.

Previo a emitirse las correspondientes autorizaciones, el representante ante el Consejo de la jurisdicción donde vaya a localizarse el proyecto productivo deberá brindar un informe técnico que contenga el análisis del impacto que el mismo tendrá en el desarrollo productivo de la industria en la provincia, teniendo en cuenta las realidades de las diferentes economías regionales del país.

Por otro lado, la Ley sustituyó el artículo 6° de la ley la Ley de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados , estableciendo que la autoridad de aplicación tiene la facultad de realizar todas las acciones requeridas para garantizar el aprovisionamiento de los insumos y los derivados necesarios a efectos de llevar a cabo los estudios científicos y médicos de la planta de cannabis con fines medicinales en el marco del programa. En ese sentido, podrá abastecerse de la oferta de insumos y derivados generada por productores nacionales debidamente autorizados, o estará habilitada a solicitar una autorización para su importación frente a la ARICCAME.

Por último, se estableció que los proyectos que hayan sido homologados al amparo de  la Ley de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados  y/o que al momento de la sanción de la Ley se encuentren amparados por normativas provinciales de adhesión a dicha ley, gozarán de un régimen simplificado para la obtención de las autorizaciones y/o licencias.

Acceda al texto completo de la norma aquí


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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