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Con fecha 2-6-2022 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 293/2022 reglamentario del Impuesto sobre Apuestas Online, creado por la Ley 27.346 (B.O. 27/12/2016).

El sujeto alcanzado por el gravamen es quien realice la apuesta mientras que la liquidación y el ingreso del impuesto, puede ser realizado por el propio sujeto, o bien, a través del mecanismo de percepción, siendo esto último, la materia de reglamentación principal del Decreto 293/2022.

La reglamentación establece los siguientes supuestos:

1. Apuestas y/o juegos de azar organizados o explotados por sujetos residentes en la República Argentina: los organizadores y explotadores de la apuesta y/o juego de azar son susceptibles de ser designados Agentes de Percepción. A los fines de la liquidación impositiva, se aplicaran las siguientes alícuotas:

a. CINCO POR CIENTO (5%): Si el sujeto organizador o explotador de la apuesta y/o juegos de azar se encuentre inscripto en el “Registro de Control Online del Sistema de Apuestas”.

b. SIETE COMA CINCO POR CIENTO (7,5%): Si el sujeto organizador o explotador de la apuesta y/o juegos de azar no está inscripto en el “Registro de Control Online del Sistema de Apuestas”.

c. DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%): Cuando se cumpla con los requisitos establecidos en el art. 5 del Ley 27.346; es decir, se verifique la realización de inversiones genuinas.

 

2. Apuestas y/o juegos de azar organizados o explotados por sujetos no residentes en la República Argentina: En estos supuestos, el responsable de la determinación e ingreso del impuesto, mediante el sistema de percepción, será el sujeto que reviste el carácter de intermediario residente en el país. Si existe más de un intermediario, asumirá como agente de percepción quien tenga el vínculo comercial más cercano al operador/licenciatario de la explotación de la apuesta y/o juego de azar. Las alícuotas aplicables serán de:

a. DIEZ POR CIENTO (10%):

i. Si el sujeto del exterior se encuentra inscripto en el “Registro de Control Online del Sistema de Apuestas” o bien, no requiere inscripción.

ii. No se encuentre ubicado, radicado o domiciliado en “jurisdicciones no cooperantes” o de “baja o nula tributación” en los términos de la Ley del Impuesto a las Ganancias y su reglamentación.

b. QUINCE POR CIENTO (15%): En el supuesto de no cumplir con algunos de los dos requisitos previamente descriptos.

 

A los fines de la determinación del impuesto a Ingresar se tendrá en cuenta las siguientes consideraciones:

  • El art. 5 de la Ley 27.346 contempla que la base imponible del impuesto es el “valor neto de los depósitos que realice el apostador en su cuenta de juego”; entendiéndose por valor neto el valor en moneda nacional de los depósitos que ingrese el apostador y/o jugador en la cuenta de juego, con independencia del resultado que arroje la apuesta y/o el juego.
  • En el supuesto en el cual la liquidación e ingreso del impuesto se encuentre a cargo del operador/licenciatario de la explotación de juegos de azar y/o apuestas o del apostador, las operaciones en moneda extranjera se convertirán al tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, al cierre del día anterior a aquel en el que se efectúa el pago.
  • Si la liquidación e ingreso está a cargo del intermediario que intervenga en el pago, se tomará el tipo de cambio vendedor, para la moneda que se trate, que fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de la emisión del resumen y/o liquidación y/o documento equivalente que suministre el intermediario.

Esta publicación fue elaborada el 02/06/2022 y no constituye una opinión legal.

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