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Se creó el Registro Nacional de Infraestructura de Carga de Vehículos Eléctricos y Vehículos Híbridos Eléctricos y el Mapa de Infraestructura de Carga de esos vehículos

El pasado 09/10/2023 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 817/2023 de la Secretaría de Energía (en adelante “la Resolución”), mediante la que se creó el “Registro Nacional de Infraestructura de Carga de Vehículos Eléctricos (VE) y Vehículos Híbridos Eléctricos (VHE)”, en el ámbito de la Subsecretaría de Energía Eléctrica de la Secretaría de Energía, cuyo objetivo es identificar, georeferenciar y difundir el uso de infraestructura de carga de VE y VHE, el relevamiento estadístico de los consumos eléctricos de dicha infraestructura y el fomento de la movilidad eléctrica en todo el territorio de la República Argentina.

Asimismo, también se creó el “Mapa de Infraestructura de Carga de Vehículos Eléctricos (VE) y Vehículos Híbridos Eléctricos (VHE) a nivel nacional”, en el ámbito de la misma Subsecretaría, con el objetivo de fomentar y publicitar las Infraestructuras de Carga públicas en todo el territorio de la República Argentina.

La Resolución estableció a la Subsecretaría de Energía Eléctrica de la Secretaría de Energía como autoridad de aplicación.

Se establece que resulta obligatoria la inscripción en el Registro para toda Infraestructura de Carga de VE y VHE en el territorio nacional. También se deben inscribir todos los Titulares de Infraestructura de Carga de VE y VHE.

Se define a la “Infraestructura de carga” como aquella que refiere a la instalación física todo aquel equipamiento relacionado a la carga de VE y VHE. Se agrega que cada infraestructura de carga debe tener al menos un punto de carga y un cargador, y que debe contar con sistema de protecciones, medidores, conductores, conectores, tomacorrientes y aquel otro dispositivo que se encuentre dentro de la instalación eléctrica dedicada a la carga del VE y VHE.

A su vez, se determina que el “Titular de Infraestructura de Carga” es toda persona humana o jurídica que haya contratado el servicio de suministro eléctrico, que abastece la infraestructura de carga de VE y VHE, con la correspondiente Distribuidora de energía eléctrica.

También, se brindan otras definiciones que pueden resultar de interés, a saber:

  • Se define al “Cargador” como aquel dispositivo que realiza las funciones necesarias para la carga del VE o VHE, cumpliendo los requisitos de protección y seguridad y aclarando que puede ser: (i) Cargador integrado: Cargador montado dentro del VE o VHE y diseñado para operar de forma integrada a este; (ii) Cargador externo: Cargador diseñado para operar fuera del VE o VHE, que se conecta a una red de corriente alterna y alimenta al VE o VHE.
  • Se define como “Conector del VE o VHE” al tomacorriente integrado al VE o VHE para recibir el conductor proveniente del cable de carga.
  • Se define al “Punto de carga” como todo equipo apto para entregar energía a una unidad de VE y/o VHE conectado a la instalación eléctrica del inmueble y dentro de una misma envolvente (gabinete). Se aclara que el punto de carga incluye la función piloto y/o funciones de control que permiten identificar el VE o VHE y sus características de carga, y que puede contar con un cable incorporado y una ficha especial para el conector del VE o VHE. Además, el punto de carga está incluido dentro de la infraestructura de carga.

Es importante destacar que se aprobó el Procedimiento del Registro Nacional de Infraestructura de Carga de VE y VHE -como ANEXO I- y el Formulario de Inscripción en el Registro Nacional de Infraestructura de Carga de VE y VHE -como ANEXO II-.

Acceda al texto completo de la norma aquí


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