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Se aprobaron los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por las licenciatarias de distribución de gas

A través de la Resolución ENARGAS N° 60/25, N° 61/2025, N° 62/2025, 63/2025, 64/2025, 65/2025, 66/2025, 67/2025, 68/2025, 69/2025 (B.O. 31/01/25) se aprobaron los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por las licenciatarias de distribución de gas METROGAS S.A., LITORAL GAS S.A., GAS NEA S.A., CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., NATURGY NOA S.A., NATURGY BAN S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. y REDENGAS S.A. incluidos en los respectivos anexos de cada Resolución (Art. 1°).

La medida se dictó en el marco de la emergencia del Sector Energético Nacional de los segmentos de generación, transporte y distribución de gas natural establecida a partir del DNU N° 55/2023, prorrogada por el DNU N° 1023/2024 y la Ley N.° 27.742 que declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un año.

Se dispuso que las Licenciatarias deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N°25/2025 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, y su facturación deberá reflejar los precios establecidos en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N° 24/2025 de la Secretaría de Energía (Art. 2°).

A su vez, se estableció que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos 3 días dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de las respectivas Resoluciones (Art. 3°).

Ordena que para el caso de que la entrada en vigencia de la Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N.° I-4313/17 y sus modificatorias – Art. 4°).

Dicho Reglamento prevé para los supuestos de vigencia de nuevas Tarifas durante un período de facturación, que la facturación de ese período se calculará promediando la anterior y la nueva Tarifa en base al número de días de vigencia de cada una de ellas en el período correspondiente.

Estableció que la Licenciataria deberá comunicar la Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello al ENARGAS dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente. (Art. 5°).

Los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban entrarán en vigencia el 01/02/2025 (Art. 6°).

Finalmente, se dispuso notificar a cada una de las Licenciatarias de distribución de gas (Art. 7°).

Acceda el texto completo de las normas en:

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320386/20250131

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320387/20250131

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320388/20250131

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320389/20250131

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320390/20250131

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320391/20250131

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320392/20250131

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320393/20250131

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320394/20250131

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320395/20250131


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