El Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 315/2026, publicado en el Boletín Oficial el 4 de mayo de 2026, mediante el cual se reglamenta el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) previsto en el Título XX de la Ley N° 27.802.
El decreto establece que podrán incorporarse al régimen las relaciones laborales que se inicien y registren entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027, inclusive. Asimismo, dispone que los empleadores que hubieran adquirido tal carácter a partir del 10 de diciembre de 2025 (“nuevos empleadores”) podrán aplicar el beneficio hasta un máximo del OCHENTA POR CIENTO (80%) de su nómina de trabajadores, conforme lo previsto en el artículo 158 de la Ley N° 27.802.
El beneficio consiste en la aplicación de contribuciones patronales reducidas durante 48 meses, con una alícuota del 2% para SIPA, Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares, y del 3% para INSSJP.
Trabajadores que pueden ser contratados bajo el régimen (art. 157 Ley 27.802 y reglamentación):
- Personas que no hayan contado con una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025.
- Personas que, previo al alta, se hayan encontrado desempleadas durante los últimos 6 meses.
- Personas que hubieran estado inscriptas en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo), siempre que no hayan tenido empleo en relación de dependencia en el sector privado al 10/12/2025 o en los 6 meses previos al alta.
- Personas cuyo último empleo haya sido en el sector público (nacional, provincial, municipal o CABA, conforme Ley 24.156).
En función de las alícuotas previstas, la reducción de la carga contributiva estimamos que sería de aproximadamente el 58% para empleadores alcanzados por la alícuota general del 20,4% (inc. a, art. 19 Ley 27.541), y de aproximadamente el 54% para aquellos alcanzados por la alícuota del 18% (inc. b del mismo artículo).
El acceso al régimen es optativo y debe ejercerse a través de los sistemas de ARCA; su omisión impide la aplicación retroactiva.
En cuanto a las exclusiones, el régimen no resulta aplicable respecto de trabajadores reincorporados por el mismo empleador dentro de los 12 meses posteriores a su desvinculación. Asimismo, quedan excluidos los empleadores que se encuentren en el REPSAL o que incurran en prácticas de uso abusivo del régimen.
El incumplimiento de las condiciones o la configuración de causales de exclusión produce la pérdida del beneficio, con obligación de recomponer contribuciones, intereses y sanciones.
Finalmente, el Decreto dispone que entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
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