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La Ley 27.804 modifica el régimen de protección de glaciares y ambiente periglacial

Mediante la Ley 27.804 (B.O. 24/04/2026), el Congreso de la Nación sancionó modificaciones a la Ley 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Protección de los Glaciares y del Ambiente Periglacial, sustituyendo diversos artículos vinculados con el objeto de protección, el Inventario Nacional de Glaciares, las actividades prohibidas, las evaluaciones ambientales y las autoridades competentes. La norma procura precisar el alcance de la protección legal de los glaciares y del ambiente periglacial en función de sus finalidades hídricas.

Con anterioridad a la modificación, la Ley 26.639 establecía que la protección de los glaciares y del ambiente periglacial tenía por objeto preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano, la agricultura, la recarga de cuencas hidrográficas, la protección de la biodiversidad, la información científica y el atractivo turístico. A partir de la Ley 27.804, se mantiene esa finalidad general, pero se reorganiza la redacción del artículo 1° y se incorpora expresamente que dicha protección debe interpretarse de modo compatible con la utilización racional de los recursos naturales, atendiendo a las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.

La norma también sustituye el artículo 3° de la Ley 26.639, referido al Inventario Nacional de Glaciares. Mientras que el texto anterior disponía la individualización de todos los glaciares y geoformas periglaciales que actuaran como reservas hídricas existentes en el territorio nacional, la nueva redacción establece que el Inventario deberá individualizar aquellos glaciares y geoformas periglaciales que actúen como reservas estratégicas de recursos hídricos y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas con toda la información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo. Asimismo, se incorpora un artículo 3° bis sobre el principio precautorio, conforme al cual los glaciares y geoformas periglaciales incluidos en el Inventario se consideran alcanzados por la ley hasta tanto la autoridad competente verifique, con base técnico-científica, la inexistencia de las funciones hídricas previstas.

En relación con la realización del Inventario, el texto anterior atribuía esa tarea y el monitoreo del estado de los glaciares y del ambiente periglacial al Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), con coordinación de la autoridad nacional de aplicación. La nueva ley mantiene la intervención del IANIGLA y la participación del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto en zonas fronterizas pendientes de demarcación, pero agrega un mecanismo de comunicación entre las autoridades competentes y el Instituto para incorporar al Inventario glaciares o geoformas periglaciales que cumplan funciones hídricas, aquellas que no cumplan con dichas funciones no quedarán incorporados al Inventario y quedarán fuera de aplicación de la presente ley.

Respecto de las actividades prohibidas, el artículo 6° anterior vedaba en los glaciares las actividades que pudieran afectar su condición natural o las funciones previstas en el artículo 1°, incluyendo su destrucción, traslado o interferencia en su avance, y extendía ciertas prohibiciones al ambiente periglacial, como la disposición de sustancias contaminantes y la exploración o explotación minera e hidrocarburífera. La Ley 27.804 reformula esa prohibición y la vincula con los glaciares y el ambiente periglacial identificados por la autoridad competente de cada jurisdicción, prohibiendo las actividades que puedan alterar de modo relevante su condición natural o sus funciones hídricas, en los términos del artículo 27 de la Ley General del Ambiente N° 25.675. Además, atribuye a la autoridad competente la determinación, mediante evaluación de impacto ambiental, de qué actividades proyectadas implican una alteración relevante y, por lo tanto, no pueden ser autorizadas.

En materia de evaluación ambiental, el texto previo del artículo 7° exigía que todas las actividades proyectadas en glaciares y ambiente periglacial no prohibidas se sometieran a evaluación de impacto ambiental y, según correspondiera, a evaluación ambiental estratégica, con participación ciudadana. La nueva redacción mantiene la exigencia de evaluación de impacto ambiental previa a la autorización y ejecución, dispone que la evaluación ambiental estratégica procederá cuando la escala y el grado de intervención lo justifiquen a criterio de la autoridad ambiental competente, y conserva la obligación de garantizar participación ciudadana conforme a los artículos 19, 20 y 21 de la Ley General del Ambiente. También mantiene las excepciones para actividades de rescate derivadas de emergencias, actividades científicas de bajo impacto y prácticas deportivas no motorizadas que no perturben el ambiente.

Finalmente, la Ley 27.804 sustituye el artículo 8° relativo a las autoridades competentes. El texto anterior establecía que sería autoridad competente la que determinara cada jurisdicción y, en áreas protegidas bajo la Ley 22.351, la Administración de Parques Nacionales. La nueva regulación conserva ese criterio, pero agrega que la autoridad ambiental de cada jurisdicción deberá identificar, sobre la base de estudios técnico-científicos, los glaciares y ambientes periglaciales ubicados en su territorio que cumplan funciones hídricas, y deberá notificar esa información al IANIGLA para la actualización del Inventario Nacional de Glaciares.

Como aspectos adicionales a considerar, la reforma incorpora expresamente que los glaciares constituyen bienes de carácter público, y refuerza el rol de la autoridad competente jurisdiccional en la identificación de glaciares y geoformas con funciones hídricas. En la práctica, el nuevo mecanismo de comunicación con el IANIGLA tiende a desacoplar parcialmente el alcance del Inventario de la decisión autorizatoria local en los supuestos en que, con base técnico-científica, se verifique la inexistencia de las funciones hídricas previstas.

Acceda al texto completo en el Boletín Oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/341109/QR


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