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Régimen especial de créditos para Agentes MEM que no tengan deuda con CAMMESA al 30/09/2022

Mediante la resolución 557/2023 la Secretaría de Energía (SE) resolvió la aplicación de un régimen especial de créditos en unidad de medida homogénea para aquellos Agentes Distribuidores del Mercado Mayorista Eléctrico (MEM) y del MEM del sistema de Tierra del Fuego (MEM STDF) que al 30 de septiembre de 2022 no tengan deuda con CAMMESA o que su deuda sea inferior a una transacción media de la Distribuidora del año 2022.

La medida se tomó en el marco del artículo 89 de la Ley N° 27.701 (Ley de Presupuesto Ejercicio 2023) que estableció que, para el caso de las distribuidoras que al 30/09/2022 no tengan deuda con CAMMESA y/o con el MEM se debían establecer mecanismos especiales de reconocimiento de créditos

La resolución se motiva en la continuación de la política de regularización de deudas con CAMMESA a fin de mantener un mínimo de cobrabilidad del  90% del MEM.

Este régimen de créditos será igual a 3 veces los megavatios hora (MWh) promedio facturados por CAMMESA en el año 2022, conforme el alcance establecido según la siguiente formula:

El monto de los créditos reconocidos será aplicado parcialmente a la cancelación de la factura mensual de CAMMESA en tanto represente como máximo el treinta por ciento (30%) de la factura que debe abonar la Distribuidora, hasta agotar el crédito en unidad de medida homogénea, no pudiendo atrasarse en sus pagos durante su vigencia.

Distribuidores que aun tengan deuda con CAMMESA posterior al 01/10/22

Con respecto a estos Agentes Distribuidores, se podrán incorporar al régimen establecido, descontando del crédito en unidad de medida homogénea, la deuda posterior convertida en megavatios hora (MWh), de acuerdo con la metodología establecida en el Anexo I de la Resolución N° 56 de la SE (Ver aquí)

En el caso que, aun descontando el crédito en unidad de medida homogénea, se verifique deuda posterior, es condición para ser sujetos beneficiarios de esta medida, su cancelación. Para cancelar el saldo, el mismo deberá ser monetizado de acuerdo con la metodología establecida en el Anexo I de la Resolución N° 56/23 hasta el último día hábil del mes de julio de 2023.

Acceda el texto completo de la norma aquí


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