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Nuevo régimen para grandes demandas eléctricas: exigencias para centros de datos y proyectos electrointensivos

La Secretaría de Energía aprobó, mediante la Resolución 264/2026 (B.O. 25/09/2026), un régimen específico para las Demandas Extratendenciales (XDEM) en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM). La norma alcanza a nuevos proyectos y ampliaciones de gran escala —incluidos centros de datos, inteligencia artificial, minería, GNL, hidrógeno y otras actividades electrointensivas— e impone obligaciones reforzadas de contratación, potencia firme, planificación, infraestructura y desempeño técnico.

Puntos clave del nuevo régimen

¿Qué proyectos alcanza? Se considera XDEM a toda nueva demanda o ampliación igual o superior al 0,5 % de la demanda media de referencia del MEM, cualquiera sea su conexión al SADI mediante instalaciones de transporte o distribución. Las XDEM se incorporan como una subcategoría de Grandes Usuarios Mayores (GUMA) y se dividen en XDEM-DATOS y XDEM-PRODUCCIÓN. La demanda de un mismo proyecto o conjunto económica o técnicamente vinculado debe computarse en forma integral y no puede fraccionarse para evitar el umbral.

Registro y Plan Especial de Abastecimiento. Cada XDEM deberá inscribirse ante la Secretaría de Energía y presentar, con carácter de declaración jurada, un Plan Especial de Abastecimiento (PEA) con horizonte móvil de cinco años y actualización anual. El PEA deberá detallar la evolución de la demanda, los contratos de energía y potencia, la nueva oferta comprometida, el cronograma de carga, la infraestructura de conexión y las ampliaciones de transporte necesarias.

Cobertura mínima obligatoria. Mensualmente, las XDEM deberán acreditar contratos con Nueva Oferta Elegible XDEM por al menos el 80 % de la energía efectivamente consumida. Además, deberán contar con potencia firme equivalente al 100 % de la demanda máxima en el caso de XDEM-PRODUCCIÓN y al 115 % en el caso de XDEM-DATOS. La oferta elegible comprende nueva generación y, para potencia firme, centrales térmicas, hidroeléctricas o nucleares, almacenamiento con una duración mínima de seis horas y otras tecnologías reconocidas por la autoridad.

Cargos por insuficiencia. La energía consumida sin cobertura contractual tendrá un recargo del 100 % para XDEM-DATOS y del 50 % para XDEM-PRODUCCIÓN. El déficit de potencia firme estará sujeto a un recargo del 400 % y del 200 %, respectivamente. Además, la energía no respaldada no contará con garantía de abastecimiento en emergencias y el déficit de potencia podrá dar lugar a restricciones operativas antes de afectar al resto de la demanda del MEM.

Reserva de capacidad de transporte. Los proyectos cuya conexión dependa de ampliaciones deberán abonar un cargo trimestral de USD 2.500 por MW hasta la fecha comprometida de operación comercial. El ingreso en término habilita el reembolso del 80 %. Si existe demora, se activa una prórroga de hasta ocho trimestres con un cargo de USD 5.000 por MW por trimestre; el ingreso durante ese período permite recuperar el 40 %, mientras que el incumplimiento definitivo implica la pérdida de la reserva y de los importes abonados.

Exigencias técnicas y habilitación. El acceso y la conexión estarán sujetos a estudios escalonados de factibilidad, diseño, operación y validación. Entre otros aspectos, se evaluarán flujos de carga, cortocircuito, estabilidad, transitorios electromagnéticos, calidad de energía, control de tensión y potencia reactiva, rampas, respuesta ante perturbaciones, automatismos, telecomunicaciones y monitoreo en tiempo real. La inscripción, el acceso aprobado y la presentación del PEA no habilitan por sí solos la operación: se requiere la aprobación de la Secretaría de Energía y la posterior habilitación comercial por CAMMESA.

Impacto para los proyectos

El nuevo esquema exige que los proyectos electrointensivos estructuren desde una etapa temprana su abastecimiento incremental, potencia firme, acceso a redes y soluciones técnicas. Las solicitudes en trámite deberán adecuarse dentro de los 60 días desde la entrada en vigencia, aun cuando el solicitante todavía no sea agente del MEM. Las condiciones del régimen se aplicarán durante 15 años desde la habilitación comercial. Recomendamos revisar de inmediato la estrategia contractual, el cronograma de conexión, la elegibilidad de la oferta y los estudios técnicos requeridos.

Preguntas frecuentes
  1. ¿Qué proyectos quedan alcanzados? Nuevas demandas o ampliaciones iguales o superiores al 0,5 % de la demanda media del MEM, calculada sobre los doce meses anteriores. Los proyectos vinculados se computan conjuntamente y la conexión mediante distribución no excluye el régimen.
  2. ¿Cómo se clasifican? Como XDEM-DATOS —centros de datos, IA y procesamiento intensivo— o XDEM-PRODUCCIÓN —minería, GNL, hidrógeno, industria y otros procesos electrointensivos—.
  3. ¿Qué debe contemplar el PEA? Proyección de carga a cinco años, contratos de energía y potencia, nueva oferta, respaldo, cronograma, conexión, ampliaciones y estudios de impacto. Debe actualizarse anualmente.
  4. ¿Qué es Nueva Oferta Elegible? Oferta incremental habilitada después de la solicitud y, bajo condiciones específicas, generación térmica existente que incorpore nueva capacidad firme de transporte de gas.
  5. ¿Puede usarse el mercado spot? Sí, de modo transitorio, pero con los recargos aplicables y sin garantía de abastecimiento para la energía no respaldada durante emergencias.
  6. ¿Qué ocurre con solicitudes en trámite y habilitaciones por etapas? Deben adecuarse dentro de sesenta días. Cada etapa de carga requiere acreditar previamente abastecimiento, potencia firme, conexión e infraestructura asociada.

Acceda al texto completo en el Boletín Oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/347965/QR


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