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La Secretaría de Energía instruyó a CAMMESA y ENARSA a financiar las obras de la reversión del Gasoducto Norte mediante el préstamo de la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) y la afectación de fondos del del “PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE ELÉCTRICO REGIONAL”.

A través de la Resolución 606/23 de la Secretaría de Energía (en adelante “la Resolución SE 606/23”) (B.O. 20/07/23), se instruyó a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y a ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) a realizar una operación de crédito reintegrable, de acuerdo al modelo de contrato que se aprobó como ANEXO I de dicha Resolución, con los fondos al 30 de junio de 2023 de la Cuenta de Exportaciones del FONDO DE ESTABILIZACIÓN del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA, a efectos de que sumada al préstamo obtenido de la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) por USD 540.000.000, garantice la disponibilidad de la totalidad de los fondos necesarios para ejecutar la obra “PROYECTO DE REVERSIÓN DEL GASODUCTO NORTE – OBRAS COMPLEMENTARIAS AL GASODUCTO PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER”.

La medida es adoptada en el marco del “PROGRAMA TRANSPORT.AR” (“Programa Sistema de Gasoductos “Transport.Ar Producción Nacional”) creado por la Resolución SE N° 67/ 2022, con el objetivo de ejecutar las obras necesarias para promover el desarrollo, crecimiento de la producción y abastecimiento de gas natural, sustituyendo las importaciones de Gas Oil, Fuel Oil, Carbón, Gas Natural y Energía Eléctrica de países limítrofes y Gas Natural Licuado que se realizan periódicamente para abastecer las centrales de generación térmica, la demanda de energía eléctrica y la demanda de gas natural.

Entre las obras previstas por el Programa “TRANSPORT.AR” se encuentra la “Reversión del Gasoducto Norte”, proyecto que procura la sustitución de las importaciones de gas natural desde Bolivia, habida cuenta de la notificación recibida de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) informando que a partir del año 2024 no garantiza el abastecimiento en firme de gas natural y que desde la fecha citada el servicio pasará a condición de interrumpible en su totalidad. Así, la apuntada “reversión” permitirá asegurar el abastecimiento de los usuarios de las provincias del centro y norte del país con gas natural de Vaca Muerta, así como el de las centrales termoeléctricas ubicadas en dicha región.

Las obras comprendidas en dicho financiamiento son:

  • el gasoducto de interconexión de 36” de diámetro nominal y 122,5 km de extensión aproximado, desde la Planta Compresora “La Carlota” del gasoducto Centro Oeste hacia la Planta Compresora “Tío Pujio” sobre el Gasoducto Norte,
  • 62 km de loops de 30” sobre el Gasoducto Norte entre las localidades de Tío Pujio y Ferreyra y,
  • Obras de reversión de inyección de las Plantas Compresoras “Ferreyra”, “Dean Funes”, “Lavalle” y “Lumbrera”.

El valor total de dichas obras alcanza una cifra superior al préstamo obtenido del CAF por DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS CUARENTA MILLONES (USD 540.000.000), con lo cual deben procurarse los recursos económicos necesarios para cubrir el total de la inversión requerida.

A fin de cubrir tal faltante, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 76/2022, creó un fideicomiso denominado “FONDO DE DESARROLLO GASÍFERO ARGENTINO” (FONDESGAS), revistiendo ENARSA, carácter de fiduciante y beneficiario. El FONDESGAS se integra con “los fondos que determine la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA provenientes de la Cuenta de Exportaciones del FONDO DE ESTABILIZACIÓN del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) creada por la Resolución N° 1.037 de fecha 31 de octubre de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA”.

Por Resolución N° 1.037/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció que a partir de las transacciones económicas del mes de septiembre de 2021, los ingresos recaudados por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) provenientes de las operaciones de exportación de energía eléctrica, previa deducción de los costos incurridos para abastecer esas exportaciones, como combustibles, generación, transporte y cualquier otro costo asociado, serán acumulados en la Cuenta de Exportaciones del FONDO DE ESTABILIZACIÓN del MEM, y tendrán como destino el financiamiento de obras de infraestructura energética, siendo los mismos asignados según lo establezca oportunamente la SECRETARÍA DE ENERGÍA mediante las instrucciones regulatorias correspondientes.

El Artículo 5° de la Resolución SE N° 593/2022 estableció que hasta el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los recursos de la Cuenta de Exportaciones del FONDO DE ESTABILIZACIÓN del MEM creada por la Resolución N° 1.037/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA serán aportados por CAMMESA al FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL, debiendo ser destinados al financiamiento de aquellas obras prioritarias del “PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE ELÉCTRICO REGIONAL”, que fuera aprobado por el Artículo 1° de la citada Resolución, previa instrucción de esta Secretaría. Dichos recursos no han sido afectados ni requeridos los fondos de la Cuenta de Exportaciones del FONDO DE ESTABILIZACIÓN, por lo que se afectarán al “PROYECTO DE REVERSIÓN DEL GASODUCTO NORTE – OBRAS COMPLEMENTARIAS AL GASODUCTO PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER”; suspendiéndose en consecuencia la afectación de tales recursos para las obras prioritarias del “PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE ELÉCTRICO REGIONAL”.

A partir de ello, instruye a CAMMESA y a ENARSA para establecer una operatoria financiera reintegrable que permita aplicar los recursos actuales y futuros de la Cuenta de Exportaciones del FONDO DE ESTABILIZACIÓN del MEM creada por la Resolución N° 1.037/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, hasta lo necesario para complementar el crédito otorgado por el CAF y la conclusión de la obra mencionada.

Acceda al texto completo de la norma aquí.  


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