enes +5411 4346-1000
·
info@eof.com.ar

La Secretaría de Energía amplió y flexibilizó las alternativas para la generación distribuida

El 20 de julio del 2023 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 608/2023 de la Secretaría de Energía (SE) por la cual se establecen algunas modificaciones e incorporaciones al Anexo de la Resolución N° 314/2018 de la ex Secretaría de Gobierno de Energía que había aprobado las normas de implementación de la Ley N° 27.424.

Entre los considerandos, la Secretaría postula que se encuentra facultada a dictar normas reglamentarias del Régimen de Fomento establecido por la Ley N° 27.424 y, en ejercicio de ellas, busca establecer nuevas categorías de usuarios y requisitos para la incorporación de nueva generación distribuida, en el objetivo -no explicitado pero evidente- de ampliar y flexibilizar las alternativas para su desarrollo.

Así, a través de la Resolución SE N° 608/2023 se incorpora la definición de “Contrato de Generación Eléctrica bajo Modalidad Distribuida Comunitaria” que vincula al Distribuidor con los Usuarios-Generadores Comunitarios, que incorpora una nueva categoría de USUARIO-GENERADOR, integrado por más de un usuario con puntos de consumido diferentes.

Asimismo, sustituye el “CAPÍTULO 2. EL USUARIO-GENERADOR” del mencionado Anexo de la Resolución N° 314/18 por el cual se incorpora al concepto de “Usuario-Generador” nuevas categorías según su composición:

(i) Usuarios Generadores Comunitarios o;

(ii) Usuarios Generadores Comunitarios Virtuales.

El primero de ellos refiere a un “grupo de DOS (2) o más usuarios del servicio público con Puntos de Suministros diferentes cuyas demandas sean abastecidas por el mismo Distribuidor y que declaren de manera previa ante la distribuidora la administración en conjunto de un Equipo de Generación Distribuida de energía renovable que podrá estar vinculado o no a alguno de los puntos de suministro de dichos usuarios”; el segundo de ellos tiene las mismas características que los Usuarios Generadores Comunitarios, pero cuya demanda e inyección total esté monitoreada en tiempo real por medidores cuyas características tecnológicas lo permitan.

También incluyó una subdivisión para las categorías antes mencionadas (incluyendo dentro de la ya conocida categoría de Usuarios Generadores Individuales) según la potencia instalada: Usuarios-Generadores pequeños (UGpe) hasta 3kW; Usuarios-Generadores medianos (UGme) entre 3 y 300 kW; y Usuarios-Generadores mayores (UGma) entre 300 kW y 2 MW.

Con relación a la potencia que podrán utilizar tales USUARIOS-GENERADORES, detalla:

  • Podrán conectar Equipos de Generación Distribuida hasta una potencia equivalente a la que tienen contratada con el Distribuidor para su demanda.
  • En el caso de los Usuarios Generadores Comunitarios y Usuarios Generadores Comunitarios Virtuales, podrán conectar Equipos de Generación Distribuida Comunitaria hasta una potencia equivalente a la suma de las potencias contratadas por cada uno de los usuarios que conformen el grupo. El Ente Regulador Jurisdiccional podrá autorizar la conexión de una Potencia de Acople a la Red mayor a la que un usuario o usuarios comunitarios tengan contratada para su demanda.
  • Toda autorización especial por parte del Ente Regulador Jurisdiccional para conectar una Potencia de Acople a la Red mayor a la potencia contratada deberá ser obtenida con anterioridad al inicio del procedimiento para la conexión.
  • Los usuarios que no posean una potencia contratada definida, se considerará como potencia contratada la potencia límite máxima de la categoría a la que pertenezcan.
  • Los usuarios que contraten distintas potencias en función de bandas horarias podrán conectar Equipos de Generación Distribuida hasta el máximo valor de las potencias contratadas.
  • En todos los casos, a los efectos de determinar la potencia máxima de conexión, ésta será la del Equipo de Acople a la Red, independientemente de la potencia del Generador de Fuente Renovable.
  • En ningún caso la Potencia de Acople a la Red de los Equipos de Generación Distribuida podrá exceder los 2 MW en un mismo Punto de Suministro.

Puede acceder al texto completo de la Resolución SE N° 608/2023 ingresando  aquí


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

Para más información comunicarse con:

Agustín Siboldi – SiboldiA@eof.com.ar

Jorge Muratorio – MuratorioJ@eof.com.ar

Agustina Fanelli Evans – FanelliA@eof.com.ar

Rebeca Fernández – FernandezR@eof.com.ar