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La ANAC declaró abierto el procedimiento de elaboración participativa de normas respecto de la enmienda de la parte “certificación de explotadores de servicios aéreos”, de las regulaciones argentinas de aviación civil (RAAC)

El 3 de marzo del 2022 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 76/2022 de la Administración Nacional de Aviación Civil (en adelante la “Res. ANAC N° 76/22”) por la que se declaró abierto el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas respecto de la enmienda de la parte 119 “certificación de explotadores de servicios aéreos” de las RAAC, acompañando como anexo el proyecto respectivo[1] elaborado por la Administración Nacional de Aviación Civil (en adelante la “ANAC”).

Así, la ANAC busca brindar la posibilidad de que los sectores interesados y toda persona, en general, puedan expresar sus opiniones y propuestas respecto del proyecto elaborado.

Al efecto, comentamos que la “elaboración participativa de normas” es uno de los mecanismos de participación ciudadana implementadas por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Anexo V del Decreto N° 1172/03. Por medio de este procedimiento se intenta habilitar un espacio institucional para la expresión de opiniones y propuestas no vinculantes que involucre a los sectores interesados y a la ciudadanía en general respecto de proyectos de normas administrativas y proyectos de ley.

Por su parte, las RAAC constituyen un cuerpo normativo creado con el fin de unificar en sus diferentes Partes las anteriores normas que estaban en vigencia en el ámbito aeronáutico, y consolidan la reglamentación por materias receptando las normas y métodos recomendados de los anexos al Convenio de Chicago[2] o en su caso, el modo en que Argentina da cumplimiento a ellos.

En concreto, el proyecto que la ANAC puso a consideración, a través del procedimiento de elaboración participativa de normas, busca actualizar e  incorporar la enmienda 44 a la Parte I del Anexo 6 –Operación de Aeronaves- al Convenio de Chicago, que contiene las normas y métodos recomendados adoptados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), como normas mínimas aplicables a la operación de aeronaves para explotadores autorizados a realizar operaciones de transporte aéreo tanto regular, como no regular

La Res. ANAC N° 76/22 dispone que el Organismo recibirá comentarios y observaciones hasta quince (15) días corridos a partir del 03/03/2022[3] los que deberán ingresar por el sistema de Trámites a Distancia (TAD) indicando como referencia el número de expediente EX-2020-47362776-APN-ANAC#MTR.

Por último, la norma en comentario facultó al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la Unidad de Planificación y Control de Gestión (UPYCG) de la ANAC para llevar el registro de las presentaciones y habilitó la casilla de correo “normaer@anac.gob.ar” a los efectos de recibir comentarios informales, en conformidad con el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas (Anexo V del Decreto N° 1172/03).

Puede acceder al texto completo de la Res. ANAC N° 76/22 y el anexo ingresando a:

Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.


[1] El mismo puede consultarse en https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/if-2020-72223167-apn-dnsoanac.pdf

[2] Argentina adhirió al Convenio de Chicago mediante Decreto-Ley Nº 15110/46, ratificado por Ley N° 13891.

[3] Fecha de publicación de la Res. ANAC N° 76/22 en el Boletín Oficial.


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