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Importante antecedente en que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo limita las cautelares de reinstalación.

Comentario al fallo “G.D.A. c/ ENAEX Argentina S.R.L. s/juicio sumarísimo”

Antecedentes:

En fecha 12 de diciembre de 2022 el Sr. G.D.A inicia una acción sumarísima por nulidad de despido juntamente con la solicitud de una medida cautelar de reinstalación contra su empleadora mediante la premisa de que su despido sin causa habría obedecido a su supuesta actividad gremial. Esta última es concedida por el Juzgado Nacional del Trabajo N°31 en fecha 17 de marzo de 2023.

Ante esa resolución, la empleadora interpone recurso de reposición con apelación en subsidio, la cual es concedida con efecto suspensiva. Funda su recurso en que el Sr. G.D.A no solo no realizaba la supuesta actividad gremial que indica, sino que tampoco gozaba de tutela gremial alguna pues no era delegado electo.  Indica que no existe verosimilitud en el derecho ni un peligro en la demora tal que justifique una medida cautelar innovativa. Asimismo, afirma que el despido incausado se enmarcó en un proceso de reestructuración que venía realizando la empresa a lo largo del año 2022.

El fallo: 

El día 29 de noviembre de 2023, con los votos de los Dres. Pose y Corach, la Sala VI de la Cámara Nacional del Trabajo ha resuelto dejar sin efecto la medida medida cautelar de reinstalación.

Para así decidir, en su voto mayoritario al que luego adhiere el Dr. Corach; el Dr. Carlos Pose indica que, en campo del derecho laboral, toda medida precautoria es admisible en la medida que el interesado acredite: a) la verosimilitud del derecho que invoca y b) el peligro en la demora.

Ahora bien, el magistrado aclara que, en el caso concreto: “La solicitud del trabajador –reinstalación inmediata en su puesto de trabajo- es improcedente por cuanto: a) la medida de no innovar perseguida se confunde con el fondo del asunto – declaración de nulidad del despido- lo que la torna inadmisible. b) dentro de las medidas cautelares, la innovativa es una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o derecho existente al tiempo de su dictado, lo que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo que justifica una mayor prudencia en lo que hace a su admisión. c) en el caso a estudio, el trabajador argumenta que el despido impuesto fue una represalia por su activismo gremial y la demandada niega dicha circunstancia discriminatorio por razones gremiales pero tal situación no puede presumirse y, en el caso, el reclamo podría ser verosímil, pero no existe peligro en la demora por cuanto, de ser veraz el relato del trabajador, la manda judicial de reinstalación ejercitada mediante la vía sumarísima tendría que ser cumplida tras dictarse sentencia condenatoria (…)

Comentario:

Entendemos que el presente resulta un importante antecedente en la materia pues pone un límite al uso irrestricto de medidas tan graves como son las cautelares innovativas. Mucho más en aquellas cuestiones donde no se encuentra acreditado ni la verosimilitud en el derecho ni el peligro en la demora puesto que, el actor no presentaba una tutela gremial que lo ampare, sino que se trata de meras aseveraciones propias.  

Será una cuestión de hecho y prueba a acreditar la procedencia o no de la reinstalación, aspecto que, compartimos con el juzgador, no puede ser resuelto inaudita parte y en el estrecho marco que rige en las medidas cautelares.


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