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ENACOM aprueba los documentos para la licitación a demanda de espectro radioeléctrico para Servicios de Comunicaciones Móviles Avanzadas por localidades, declarando la apertura del proceso de asignación a demanda

Por Res. 798/22 del día 19/05/2022 (en adelante “la Resolución”), el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) aprobó los documentos para el procedimiento de licitación a demanda de espectro radioeléctrico para Servicios de Comunicaciones Móviles Avanzadas (en adelante SCMA) por localidades, declarando la apertura del proceso de asignación a demanda (Art. 3° de la Resolución).

Por el Art. 1° de la Resolución se aprueba el Pliego de Bases y Condiciones (Anexo I) y por el Art. 2°, el listado de localidades en las que se presenta espectro disponible para la prestación de SCMA (Anexo II).

La novedad, largamente esperada por el sector, permitirá a las empresas ampliar su espectro de cobertura para servicios inalámbricos de telecomunicaciones en distintas localidades, entre ellas el AMBA, hasta el tope dispuesto por la Res. 171-E-2017 (ex Ministerio de Comunicaciones), esto es, 140 MHz.

La Resolución tiene en cuenta la situación de desequilibrio existente en relación con la distribución de los rangos de frecuencias 2500-2570 MHz -2620-2690 MHz entre los licenciatarios que prestan servicios en el país, a los efectos de promover la eficiencia general del sistema y la competencia entre operadores, todo lo cual redundará en un mayor beneficio para los usuarios del sistema.

Para ello, entonces, implementa este nuevo proceso de asignación a demanda, conforme los lineamientos establecidos mediante las Resoluciones N° 1.034-ENACOM/17 y N° 3.687-ENACOM/17, para la prestación del SCMA. Asimismo, dispone que, una vez resueltas las solicitudes, se procederá -en el acto de asignación- al Reordenamiento de las Asignaciones de frecuencias vigentes, de modo que cada uno de los Licenciatarios posea espectro contiguo dentro de la banda 2500-2570 MHz apareado con 2620-2690 MHz.

Como condición para participar del procedimiento, los licenciatarios no deberán adeudar montos por diferencias de cálculos de cotización de moneda extranjera por los pagos efectuados en el marco del pliego aprobado por Resolución N° 38 de fecha 4 de julio de 2014 (ex Secretaría de Comunicaciones); y presentar una declaración jurada con las especificaciones dispuestas en el Anexo I de la Resolución.

Aclara la Resolución que, por las características de la banda a licitar (2500-2690 MHz), la asignación se hará por localidades; y establece que el inicio del plazo de prestación del servicio utilizando estas bandas, va a variar según se trate de espectro asignado en localidades donde el licenciatario tuviese asignaciones previas en las bandas de 2600 MHz, o en aquellas localidades donde no tuviese. A los efectos de homogeneizar los plazos de vigencia de estas asignaciones con aquellas otorgadas en procesos anteriores, se dispone una misma fecha de finalización para ambas autorizaciones, coincidente con el plazo de QUINCE (15) años previsto oportunamente en los últimos procesos de asignación llevados a cabo por el Estado Nacional para bandas análogas.

En relación con el precio de los canales de frecuencias ofrecidos, se utilizará el mismo Valor Único de Referencia (VUR) empleado en los procesos de Refarming (cf. Resolución Nº 1.299 del ENACOM de fecha 6 de marzo de 2017) y Asignación a Demanda (cf. Resolución Nº 3.687 del ENACOM de fecha 11 de mayo de 2017) para la misma banda de frecuencias involucrada. Como mecanismo de compensación para afrontar el pago, en ENACOM ofrece a los licenciatarios la posibilidad de proponer en devolución al Estado Nacional, porciones del espectro radioeléctrico que les fueran oportunamente asignadas por localidad para la prestación del SCMA, aclarando que ello no afectará la continuidad de la prestación de estos.

Por último, la Resolución aclara que la coexistencia entre el SCMA y los servicios preexistentes, en una misma localidad, no será interpretada como una posibilidad de operación co-canal, sino como la alternativa a prestar ambos servicios en la misma banda de frecuencias, en diferentes canales, tal que no se interfieran los servicios entre sí. Si se produjeran interferencias que afecten la prestación del SCMA, los sistemas pertenecientes a los servicios de SFDVA, CCTVS, MXD y TPMTV, que operan actualmente en frecuencias entre 2500 y 2690 MHz, deberán migrar a las frecuencias determinadas allí indicadas, en el plazo que fije la ENACOM, conforme la normativa vigente. Se dispone entonces un procedimiento por el cual el prestador deberá denunciar ante el ENACOM las interferencias producidas, pudiendo descontar del pago estipulado, el Valor de Referencia (VR) de las localidades interferidas.

Acceda al texto completo de la norma aquí


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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