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La CNDC investigó las condiciones de competencia en la industria del cemento portland en la Argentina, detectó potencial cartelización y ordenó a la Asociación de Fabricantes de Cemento Portland no distribuir información competitivamente sensible

A través de la Disposición N°36/2022 (en adelante, “la Disposición”), la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (“CNDC”) recomendó a la Asociación de Fabricantes de Cemento Portland (“AFCP”) la abstención de solicitar a las empresas asociadas, recibir de estas, y/o distribuir información de despacho y/o producción de cemento Portland de dichas empresas con nivel de apertura por provincia antes de que dicha información tenga una antigüedad mayor a 12 meses. Asimismo, recomendó la abstención de publicar información con una antigüedad menor a 12 meses, salvo si se la presenta agregada a nivel nacional.

Ello se debe a que la CNDC inició una investigación de mercado sobre las condiciones de competencia en el mercado de producción de cemento. En ese sentido, la CNDC realizó requerimientos de información y audiencias informativas con los distintos sectores de la industria. A partir del análisis efectuado, la CNDC concluyó que el mercado de producción de cemento en la Argentina cuenta con una estructura altamente concentrada, tanto a nivel nacional como regional, con altas barreras a la entrada y una reducida dinámica competitiva. Sumado a ello, identificó que los costos de transporte presentan una incidencia significativa en el precio final del cemento portland abonado por los clientes, lo que facilita la existencia de discriminación de precios por parte de las compañías productoras. De esta manera, las empresas cementeras ejercieron un poder de mercado que consistió en un sistema de discriminación de precios en función de la distancia de cada uno de los clientes a la planta competidora más cercana. Ello quiere decir que el precio abonado por cada cliente dependió en parte de la presencia de una planta competidora cercana.

También se determinó que todas las empresas que componen el mercado de cemento cobran precios diferenciales de acuerdo a la provincia de despacho. A nivel nacional, durante el período comprendido entre julio de 2017 y junio de 2018, un 14% del total de la facturación por ventas de cemento para la construcción correspondió a un costo adicional por discriminación de precios, lo que equivalió a casi 178 millones de dólares estadounidenses.

La cartelización de la industria del cemento se debe, en gran medida, al intercambio de información. Así lo determinó la CNDC al indicar que “el intercambio de información comercialmente sensible es sin duda una de las maneras a través de las cuales las empresas competidoras son capaces de coordinar su comportamiento competitivo y puede ser el mecanismo con el que dichas empresas monitoreen el cumplimiento de un acuerdo de colusión. La información puede considerarse sensible cuando se trata de información sobre precios, volúmenes de producción, estrategias comerciales, etc., en particular si se trata de información reciente o proyecciones a futuro y cuando está desagregada a nivel de empresa”.

Resulta llamativo que a pesar de las categóricas conclusiones a las que arriba la CNDC, su decisión se limite a una recomendación relativa al intercambio de información, archivando las actuaciones, cuando de las mismas surgirían indicios fuertes de conductas anticompetitivas. De hecho, en el país existe un antecedente de cartelización del sector que duró cerca de veinte años en el cual la AFCP actuaba como mecanismo de coordinación y transmisión de información entre las firmas y que fue sancionado en 2005 a partir de una investigación que inició esta Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) en 1999.

Acceda al texto completo de la Disposición aquí.


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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